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Chalés para los madrileños en fincas no urbanizables

Madrid. Al final no se ha tenido en cuenta alegación alguna, y la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles o Ley Virus, como la han calificado los ecologistas, tanto por el acrónimo como por el impacto que la misma puede tener sobre el territorio, se pondrá en marcha tal y como estaba prevista.

Una vez que entre en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, todo aquel que disponga de una finca de 60.000 metros cuadrados podrá edificar una vivienda, aunque el terreno esté calificado como protegido y no urbanizable. Únicamente habrá que cumplir con algunos requisitos medioambientales y punto.

En ese mínimo de seis hectáreas se podrá edificar una casa, en una única planta y con un máximo de 3,5 metros de altura para no modificar la rasante natural del terreno y realizarse con el menor impacto visual. También se deberá preservar el arbolado de las parcelas y compensar con especies autóctonas a razón de tantos ejemplares adultos como años tuviera el ejemplar trasplantado.
Además, todos los gastos, tanto de la edificación como del acondicionamiento del terreno para los accesos, los suministros de luz y agua, y cualquier instalación, así como la recogida de basuras, correrán por cuenta del propietario. Ni un euro público se destinará a la construcción y mantenimiento de estas viviendas.

¿Cuántas viviendas se podrían construir? No hay límite alguno, pero suelo hay y en abundancia. Cojamos dos ejemplos de municipios con grandes extensiones de terrenos susceptibles de albergar estas casas, El Escorial y Colmenar Viejo. En El Escorial serían de 54 millones de metros cuadrados y más de 80 millones en Colmenar Viejo, lo que posibilitaría la construcción de 830 viviendas en un caso y 1.100 en el otro.

Y así, sumando municipio a municipio, la rendija legal abierta para construir un chalé en zonas en las que, hasta ahora, resultaba imposible por la protección medioambiental, abre una vía cuyo alcance está por ver.

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