lunes, 9 junio 2025
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El ayuntamiento de San Sebastián permitirá convertir locales y semisótanos en viviendas



Guipúzcoa. La ordenanza de transformación de locales y división de viviendas está lista para su aprobación definitiva en el próximo Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián, tras finalizar el trámite de exposición pública y recibir el visto bueno de la Junta de Gobierno Local. Se han atendido 2 alegaciones de un total de 8 presentadas.

En los últimos años se han tramitado 50 licencias de promedio al año, 25 de transformación de viviendas en locales y 25 de división de viviendas. La previsión es que con la aprobación de la ordenanza se tramiten este año 150 licencias, debido a la aplicación de los nuevos criterios.

La Ordenanza permite con carácter general la transformación de locales en vivienda en planta baja y entresuelo. La novedad que ahora se incluye es que esta ordenanza se aplicará también a aquellos locales de semisótano a los que un Plan Especial permita, excepcionalmente, su utilización como vivienda.

Las dos reglas aplicables serán la del tamaño promedio (media de 85 y fracción de 45) y la determinación en alguna parcela de baja densidad del número máximo de viviendas. Desaparece, por lo tanto, la determinación del número máximo de viviendas que existía en muchos Planes Parciales por los que se han desarrollado barrios de la ciudad y que impedían la aparición de un mayor número de viviendas.

Se podrá habilitar en la denominada Zona 1, el acceso directo desde la calle a través de un nuevo vestíbulo distribuidor que de acceso a 4 viviendas. Se considera Zona 1 el área central de la ciudad en la que no se admiten viviendas en planta baja si no están protegidas por un alfeizar de 2,20 metros o no cuentan con una parcela privada de 3 metros.

La Ordenanza aprobada inicialmente establecía que siempre que sea posible el acceso a las nuevas viviendas se realizará desde los elementos comunes como el portal. En el caso contrario, el acceso se realizará desde parcela privada. Ahora se añaden dos criterios para permitir el acceso desde la parcela privada. Se acepta la imposibilidad jurídica de poder acceder por zonas comunes por falta de conformidad de los vecinos, y la parcela privada de acceso de 3 metros delante de la vivienda puede ser parcela de la vivienda, parcela de la comunidad e inclusive parcela de otra comunidad.

Hay que recordar también que el Gobierno de la ciudad resolvió abrir una interlocución especial con las Asociaciones de Comerciantes y Hosteleros para tratar el tema de los locales que pretenden transformarse en viviendas y son colindantes con otras actividades que pueden resultar molestas.

En este sentido, las Asociaciones de Hosteleros no se han pronunciado y la Asociación de Comerciantes de Donosti se ha adherido a la propuesta municipal consistente en permitir la transformación del local en vivienda, estableciendo como condición que el interesado en la reconversión se haga cargo de las obras precisas de insonorización y aislamiento.

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