Madrid eleva a 38,2 millones las ayudas extraordinarias para el alquiler por el COVID-19

La Comunidad de Madrid ha elevado hasta los 38,2 millones las ayudas extraordinarias al alquiler puestas en marcha para paliar las consecuencias del COVID-19. De momento, el Gobierno regional ha recibido más de 17.000 solicitudes para estas subvenciones aprobadas por el Ejecutivo central el pasado mes de marzo, y el plazo de petición expira el próximo 30 de septiembre.

El Ejecutivo autonómico ya señaló que estas ayudas estatales, que ascienden a 15,9 millones de euros, son del todo insuficientes, ya que apenas permitirán atender unas 3.000 peticiones.

Por ello, la Comunidad de Madrid aprobó en Consejo de Gobierno el pasado mes de julio ampliar en 17,3 millones de euros más el crédito destinado inicialmente por el Gobierno central, para la concesión de estas ayudas que contribuirán a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Las ayudas de 17,3 millones de euros incrementadas por el Gobierno de Díaz Ayuso se encuadran en el marco del Real Decreto 106/2018, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Junto a esta cantidad se le suman ahora 5 millones de euros más procedentes del Fondo COVID-19, cantidad que el Gobierno autonómico ha decidido destinar a este capítulo para reforzar la avalancha de solicitudes, con lo que la cantidad total ascenderá a 38,2 millones de euros.

Las comunidades autónomas son responsables de establecer, tanto los requisitos de acceso como el procedimiento de otorgamiento de las ayudas, acordando en Consejo de Gobierno la correspondiente autorización de gasto.

Podrán ser beneficiarios quienes se hayan visto perjudicados económicamente por la pandemia y tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Para ello deben de encontrarse en situación de desempleo, cese de actividad, ERTE o pérdidas de ingresos, teniéndose en cuenta toda la unidad familiar e incluyendo a aquellas familias monoparentales.

La limitación de ingresos con carácter general será 3 veces IPREM, a los que se les sumará 0,10 puntos por cada hijo a cargo, y 0,15 puntos más por cada hijo en unidad familiar monoparental. En el caso de residir con personas con discapacidad será hasta 4 veces IPREM y 5 veces IPREM con grandes discapacidades sensoriales.

Otros supuestos incluidos son que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

En cuanto a la cuantía de las ayudas, serán el equivalente al 100% de la renta arrendaticia, con un límite máximo de 900 euros por mensualidad, durante un periodo de 6 mensualidades y un máximo a percibir de 5.400 euros. Se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.

Los beneficiarios deberán aportar los justificantes acreditativos de pago de la renta de alquiler o la declaración responsable firmada por el arrendador, en la que se indique que la ayuda se ha destinado al pago del arrendamiento de la vivienda; o bien un certificado de la entidad financiera acreditativo de la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas.

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