viernes, 31 enero 2025
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La supuesta indefensión de los inquilinos con la reforma del alquiler

Madrid. Hasta el último día de exposición pública han esperado diversos colectivos para presentar una alegación conjunta contra el anteproyecto de Ley de reforma y flexibilización del mercado de alquiler, en la que piden su retirada por entender que pone al borde de la indefensión a los inquilinos, al reducir de cinco a tres años el límite legal de la duración de los contratos de arrendamiento –la denominada “prórroga forzosa” del contrato, aquella que permite que el inquilino, sea cual fuera el tiempo de duración pactado en el contrato, opte por prorrogar su duración, prórroga que debe respetar el arrendador – y, sobre todo, al introducir esa sutil modificación del actual ‘statu quo’ que permitiría al propietario disponer de la vivienda en cualquier momento, dejando en la calle al arrendatario en el plazo de dos meses.

Tampoco acaban de ver los firmantes de esta alegación conjunta contra el anteproyecto –Attac-Madrid, Federación de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM), Ecologistas en Acción, Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), Plataforma por una Vivienda Digna, Centro de Asesoría de Estudios Sociales (CAES), Grupo de Trabajo de Economía Sol, Plataforma de Auditoría de la Deuda y la Plataforma por la Nacionalización de las Cajas– los beneficios generales que abre la vía por la que las entidades financieras y grandes inmobiliarias puedan constituir un tipo de sociedad: Sociedad Anónima de Inversión Cotizada en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), parecida a la SICAV por sus ventajas financieras, fiscales y legales.

Sociedades que podrán adquirir viviendas con la obligación de destinarlas al alquiler únicamente durante tres años con condiciones fiscales muy ventajosas (gravamen del 19% sobre las rentas obtenidas con una exención del 25%), liberándola de obligaciones después de ese plazo, un negocio redondo para los especuladores.

Por no hablar de los incentivos promovidos por el Gobierno para incentivar la adquisición de activos inmobiliarios mediante una exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2012.

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