Los jueces no deben recalcular el interés abusivo de un préstamo hipotecario

Empiezan a llegar a los tribunales españoles respuestas a las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que buscan intentar arrojar algo de luz a todo el embrollo legal existente con las cláusulas abusivas incluidas por las entidades financieras en los préstamos hipotecarios.

En esta ocasión ha sido el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander el que ha recibido el pronunciamento del TJUE, dando respuesta a dos dudas de interpretación sobre la repercusión que tiene en el procedimiento de ejecución hipotecaria entender como abusiva una cláusula que establecía un interés de demora del 20%, y otra que permitía reclamar la devolución total de préstamo por el impago de una fracción de una única cuota, denominada cláusula de vencimiento anticipado.

La cuestión prejudicial surgió en el curso de un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) reclamaba 66.700 euros de principal y 20.000 de intereses a una pareja por el impago entre julio y octubre de 2012 de cuatro cuotas de una hipoteca que habían suscrito con la entidad bancaria en junio de 2008 por valor de 80.000 euros.

Según la interpretación ofrecida por el TJUE, en el seno de un contrato celebrado entre un profesional y un particular, la consideración por parte del juez de que una cláusula es abusiva conlleva que éste «está obligado únicamente a dejar sin aplicación» dicha cláusula, «sin estar facultado para modificar el contenido de la misma».

«La citada disposición no puede interpretarse en el sentido de que permita al juez nacional, cuando aprecie el carácter abusivo de una cláusula penal en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, reducir el importe de la pena convencional impuesta al consumidor, en lugar de excluir plenamente la aplicación a éste de la referida cláusula».

Según el tribunal europeo, «si el juez nacional tuviera la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas», ello «contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a consumidores».

Considera que de existir esa facultad por parte del juez, «los profesionales podrían verse tentados a utilizar tales cláusulas, al saber que, aun cuando llegara a declarase la nulidad de las mismas, el contrato podría ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario».

La duda de interpretación planteada por el juez de Primera Instancia nº 2 de Santander tenía su razón al enfrentar la Directiva europea 93/13 sobre cláusulas abusivas con la legislación española.

Tal y como recoge el auto, «según el juzgado remitente, si bien es cierto que en virtud de la legislación nacional aplicable en materia de créditos hipotecarios los intereses moratorios que sean superiores a tres veces el interés legal del dinero deben reducirse hasta quedar por debajo de este límite máximo, no puede olvidarse que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el juez nacional carece de facultades para moderar una cláusula abusiva».

La segunda cuestión planteada se refiere a qué consecuencias tiene para el procedimiento de ejecución hipotecaria la existencia de una cláusula de vencimiento anticipado abusiva -se podía reclamar la devolución del préstamo por el impago de una fracción de una única cuota- que no había sido aplicada -el banco esperó cuatro meses para reclamar la devolución.

«El juzgado remitente -señala el auto del TJUE- considera que dicha cláusula es abusiva en la medida en que no estipula que ha de producirse un retraso en el pago de por lo menos tres cuotas mensuales antes de que pueda declarase el vencimiento anticipado».

En este sentido, el TJUE responde que «cuando el juez nacional haya constatado el carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, la circunstancia de que tal cláusula no haya llegado a aplicarse no se opone por sí sola a que el juez nacional deduzca todas las consecuencias oportunas del carácter abusivo de la cláusula en cuestión».

Por tanto, el juez podrá proceder a lo que corresponda para una cláusula abusiva aunque el banco haya respetado el plazo de tres meses de impagos que establece la legislación española.

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