jueves, 6 febrero 2025
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¿Tiene hipoteca multidivisa? Anulable por vicio de consentimiento

Madrid. La locura de embarcarse en una hipoteca multidivisa ha dado más de un quebradero de cabeza a algunos de sus firmantes. Las suscribieron, con buena lógica, cuando los tipos de interés en España superaban el 5% y la cuota a pagar salía por un potosí, pero las fluctuaciones de las divisas, generalmente yenes japoneses o francos suizos, hicieron que prácticamente cada hipotecado estuviera cada día echando cuentas de lo que tendría que pagar al mes siguientes. Un locura, vamos. Y solo para expertos.

Supusieron una vía para poder embarcarse en un préstamo hipotecario, y así lo hicieron unos 50.000 clientes en toda España entre 2005 y 2007, cuando los tipos aplicables en otros países se encontraban más bajos que el Euribor, y resultaban interesantes para los consumidores al beneficiarse de los mismos en sus cuotas hipotecarias. No obstante, con el inicio de la crisis y la apreciación del yen y del franco suizo los hipotecados se vieron obligados a pagar unas cuotas más elevadas que si hubieran contratado una hipoteca en euros.

Ante el aumento de denuncias ante los tribunales, las sentencias han dejado sentado que este producto presenta una gran complejidad, puesto que debe conocerse tanto la operativa de los tipos de interés de otros países, como las variaciones de los tipos en el mercado de divisas, elementos ambos sujetos a múltiples variables y de difícil predicción.

Y han dejado sentado, por tanto, que en la mayoría de los casos las entidades financieras no han cumplido los deberes de información, tanto precontractual como contractual, que les exige la normativa legal para que el cliente tenga un adecuado conocimiento del contenido del contrato, y más concretamente sobre sus características esenciales, así como sobre sus condiciones jurídicas y económicas.

¿Cómo han evolucionado las cuotas? Imaginemos un préstamo hipotecario referenciado en yenes, firmado en junio de 2008. Entonces, un euro equivalía a 165 yenes. Hoy, es de 130.

Esos 30 yenes de diferencia respecto a la paridad de la moneda europea, suponen, para un hipotecado con un préstamo de 250.000 euros a 30 años, que su deuda, en yenes, era entonces de 41 millones de yenes, y tendría que pagar al mes unos 910 euros. Pero, al apreciarse el yen, aumentaría cuota en aproximadamente un 30%, hasta los cerca de 1.300 euros mensuales.

Un dineral para ese importe de principal. Imagínense lo que supondría para aquellos que se hipotecaron por cantidades muy superiores. Son las cuentas recogidas en una reciente  sentencia del Juzgado de Primera Instancia 97 de Madrid, en la que se recoge que un cliente, al hacer efectiva la cuota 15 de su préstamo, aprecia que debe un 54,7% más de lo estimado con los datos iniciales y un 39,45% más del capital solicitado, de 758.000 euros a casi 1,1 millones de euros.

Las opciones pasan por tanto por negociar con la entidad financiera o, directamente, si esta no lo hace acabar en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Pero, hay otra salida, como es interponer una demanda judicial solicitando la nulidad del contrato por encontrarse el consentimiento viciado por error.

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