Ida y vuelta al Tribunal Supremo de las ‘cláusulas suelo’ de las hipotecas

Madrid. Un mes después de que el Tribuanal Supremo condenara a varias entidades financieras a eliminar las cláusulas abusivas en relación al suelo hipotecario –de impedir que los hipotecados se beneficien de la bajada de los tipos de interés–, pero sin aplicar el principio de retroactividad por el cuantioso desembolso que deberían afrontar las entidades, algunos jueces han hecho caso omiso a esta cuestión, y están sentenciado para que esa retroactividad sí se asuma.

La respuesta de las entidades está siendo inmediata, a través de la interposición de los consiguientes recursos, y el tema, si los jueces ahondan en esta línea en sucesivas sentencias, lleva marchamo de enquistarse para que, al final, sea nuevamente el Tribunal Supremo el que tenga que volver a pronunciarse sobre tan espinoso asunto en el que están en juego miles de millones de euros.

De momento, ya ha habido tres sentencias, en Orense, Córdoba y Málaga, en las que los magistrados, además de condenar a la entidad financiera a eliminar la cláusula suelo del préstamo hipotecario, obligan a devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula. Imaginen el alcance del tema si, como ha sucedido en estos casos, la cantidad media a devolver ronda los 9.000 euros.

La base jurídica sobre la que los jueces se apoyan para, además de declarar la nulidad de la cláusula, devolver lo cobrado en exceso, la toman del artículo 1.303 del Código Civil, relativo a la aplicación del “criterio retroactivo”, que, según los jueces, no se puede obviar, sin que sean de aplicación las conclusiones que se alcanzan en la sentencia del Tribunal Supremo, que invocaba el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 CE, por el riesgo que para el sistema económico español pudiera suponer esa declaración de la obligación de restituir las prestaciones.

En las sentencias, los magistrados hacen hincapié también en el hecho de que las cláusulas no fueron negociadas individualmente, sino que fueron incorporadas de manera generalizada. Y que, como se recoge en la de Orense sobre un procedimiento seguido contra NCG,  dicha cláusula no fue objeto de negociación por las partes, aunque la entidad alega que es un pacto financiero y por tanto no puede ser abusiva.

En otra de las sentencias, el juez incide en el hecho de que la entidad podría haber promovido el testimonio en sede judicial de los comerciales que, supuestamente, llevaron a cabo la negociación de esta cláusula, para proceder a su efectiva acreditación, pero no lo hizo.

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