Madrid. Desde los más diversos ámbitos se viene comentando desde hace semanas, al hilo de la creciente indignación social por el creciente aumento de los desahucios tras la ejecución hipotecaria llevada a cabo por la entidades financieras, sobre la necesidad de abordar algún tipo de modificación a la Ley Hipotecaria, junto a la de Enjuiciamiento Civil, para, básicamente otorgar la dación en pago, de manera que, en casos de primera residencia y en deudores de buena fe, que hayan dejado de pagar por causa justificada, puedan liquidar la deuda con la entrega del piso. Pues va a ser que no.
“No conviene improvisar para no alterar el normal funcionamiento de este mercado cuando la economía mejore”, ha comentado el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante la sesión de control al Ejecutivo en el Congreso de los Diputados.
Ha venido a decir el presidente que, como la inmensa mayoría de los hipotecados, paga religiosamente su hipoteca, no existe justificación suficiente para abordar una modificación del marco legal, y que las medidas introducidas en el reciente Real Decreto deben ser más que suficientes para atajar los casos más problemáticos, porque contiene medidas “eficaces y operativas que conservan los principios del ordenamiento jurídico y “no convierten en excepción la norma general”.
“La inmensa mayoría de quienes han comprado a crédito o tienen un alquiler paga sus deudas, algo que es bueno porque responde a los fundamentos lógicos de una sociedad”, asegura Rajoy, para, a renglón seguido, apoyar esta reflexión en el dato de que la mayoría de los desahucios no son de primera vivienda.
Sí ha dejado el presidente del Gobierno la puerta abierta a la aprobación de otros cambios legislativos en esta materia, siempre, eso sí, que no impacten en el funcionamiento futuro del mercado hipotecario. Un mercado que, en palabras de Rajoy, ha permitido el acceso a la vivienda en propiedad de muchas personas en España, donde más del 80 % del parque está en propiedad y tiene una financiación baja y con tipos de interés a largo plazo.