Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria crean una Corte de Arbitraje a nivel nacional

El Consejo General de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España ha puesto en marcha una Corte de Arbitraje de ámbito nacional con el objetivo de intervenir en los conflictos que afecten a bienes inmuebles o derechos reales o personales sobre los mismos. Este instrumento puede administrar arbitrajes como consecuencia de obligaciones contractuales o por responsabilidad extracontractual, siempre que las partes en contradicción hayan acordado someterse al arbitraje. La Corte de Arbitraje acaba de comenzar su funcionamiento y se está elaborando un listado de árbitros a nivel nacional entre los API colegiados, por lo que estará a pleno funcionamiento en las próximas semanas.

Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria son un colectivo especialmente indicado para llevar a cabo estos arbitrajes debido a su formación sobre contratos de bienes inmuebles, a lo que se une que muchos de ellos poseen formación y experiencia profesional en el ámbito jurídico. El director del gabinete jurídico del Consejo General API, Javier García Valdecasas, explica que pueden someterse a este arbitraje los conflictos sobre toda clase de obligaciones y contratos sobre bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, como compraventas, permutas, donaciones, préstamos con o sin garantía real o personal, arrendamientos, relaciones de vecindad en propiedad horizontal o entre predios de naturaleza rústica o daños en inmuebles. «Los laudos de esta Corte de Arbitraje se dictarán conforme a Derecho a través de un procedimiento que, sin merma de las garantías de las partes, evita todo tipo de complicaciones o trámites superfluos. De esta forma, se consigue dejar resuelto el conflicto de forma definitiva con el menor plazo posible y con un coste económico muy reducido», indica. Los laudos son de obligado cumplimiento para las partes.

Una de las principales utilidades de esta Corte de Arbitraje es favorecer la resolución de los conflictos entre los inquilinos y los propietarios por falta de pago de la renta del alquiler o por cualquier otra causa. Para poder acogerse al procedimiento arbitral, las partes en los contratos deberán previamente haber suscrito una cláusula de sumisión a la Corte de Arbitraje mediante una cláusula anexa al contrato de arrendamiento. Esta cláusula puede incluirse en los contratos ya celebrados o en los nuevos contratos.

Los ciudadanos interesados en solicitar los servicios de la Corte de Arbitraje del Consejo General de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria pueden informarse en la sede de la entidad, en cualquier Colegio API y en la web del Consejo. En el portal web se encuentran tanto la solicitud para incorporarse a la Corte como árbitro como el documento para que los ciudadanos puedan pedir la realización de un arbitraje.

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