Competencia sanciona con más de 43 millones a transportistas del Puerto de Valencia por prácticas prohibidas

Con fecha 18 de septiembre el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha dictado resolución respecto al el expediente incoado por la Dirección de Investigación de la CNC el 14 de junio de 2011 (S/0314/10) contra la Asociación de Empresas de Logística y Transportes de Contenedores (AELTC), Transcont Comunidad Valenciana (TRANSCONT), la Asociación Naviera Valenciana (ANV), la Asociación de Transitarios Expedidores Internacionales y Asimilados OLT (ATEIA OLT Valencia), la Asociación de Transportistas de Contenedores Valencianos (TRANSCONVAL), la Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la logística (FVET), la Consellería de Infraestructuras, y Transportes de la Comunidad Valenciana (CONSELLERIA) y la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) por prácticas prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

La incoación de este expediente se amplió el 20 de junio de 2012 a las siguientes empresas concesionarias de terminales de depósito: TCV Stevedoring Company S.A. (TCV), Marítima Valenciana S.A. y su sucesora, Noatum Ports Valenciana SAU (NOATUM) y Mediterranean Shipping Company Terminal Valencia S.A. (MSCTV).

El Consejo considera que las Asociaciones del Puerto de Valencia imputadas en este expediente han cometido una infracción muy grave de las normas de competencia al haber distorsionado el normal funcionamiento de la oferta y la demanda de los servicios de transporte de contenedores de forma constante y reiterada, mediante acuerdos para homogeneizar los precios del transporte por carretera y otras prestaciones unidas al transporte e incluso de las indemnizaciones por paradas, así como la aplicación de forma coordinada de los incrementos del IPC o del gasóleo. Y para conseguirlo han llevado a cabo repartos del mercado y restricciones de la oferta mediante la limitación de vehículos a los que se les permite entrar y prestar servicio en el puerto.

En cuanto a la APV, participó junto con el resto de imputados en la adopción de acuerdos y compromisos sobre la actividad del transporte de contenedores por carretera en el Puerto de Valencia relativos a la fijación de precios y condiciones comerciales, la limitación o control de flotas y el reparto de mercado.

Por su parte, la Consellería desempeñó un papel activo en la organización y vigilancia de la adecuada ejecución de un acuerdo de fijación de precios, contribuyendo considerablemente a su mantenimiento en vigor y, por tanto, a restringir grave y prolongadamente la competencia en el mercado.

Por lo que respecta a las tres concesionarias de terminales imputadas, se les reprocha la concertación con las asociaciones de transportistas para fijar el precio y las condiciones de su derecho a la indemnización por parada.

El Consejo concluye que se trata de una conducta única y continuada que se inicia en 1998 y se extiende al menos hasta el momento de incoación del expediente (2011). Por todo ello, el Consejo ha decidido imponer las siguientes multas a los agentes responsables de estas conductas:

– AELTC, 12.692.462 Euros
– TRANSCONT COMUNIDAD VALENCIANA, 3.048.395 Euros
– TRANSCONVAL, 9.910.829 Euros
– FVET, 200.000 Euros
– ANV, 3.307.783 Euros
– ATEIA-OLT VALENCIA, 13.144.444 Euros
– TCV, 403.096 Euros
– NOATUM, 561.390 Euros
– MSCTV, 252.318 Euros
– APV, 100.000 Euros
 

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