Ya se conocen los detalles de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con la que el Gobierno ha dado el visto bueno a las prospecciones petrolíferas de Repsol en el archipiélago canario. Declaración que recoge algunas cuestiones ciertamente peculiares, como que los análisis para hacer este documento se hicieron en un lugar diferente al que, supuestamente, se realizarían los sondeos.
“Debido a cuestiones técnicas, las coordenadas UTM definitivas de los sondeos seleccionados difieren ligeramente de las originales presentadas en el estudio de impacto ambiental, quedando dentro del radio de 1 km respecto a las ubicaciones propuestas originalmente”, argumenta el Ministerio de Industria en la DIA que acaba de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Leído con detenimiento el documento, se puede apreciar cómo lo recogido por el Ministerio coincide, casi en su totalidad, con el informe presentado por Repsol, y se echa en falta una exposición clara de los condicionantes que impone la ley.
La Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, establece que las DIA deben incluir “las condiciones que deban establecerse y las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente”.
En el caso de la DIA que permite los sondeos de Repsol en Canarias se limita a relatar las condiciones que establece el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por Repsol, a pesar de que la propia petrolera, ante las deficiencias detectadas, tuvo que presentar informes suplementarios.
Entre esas informaciones adicionales que no constaban en el Estudio de Impacto Ambiental, algunas tan básicas como el tipo de lodos que se iban a utilizar, el emplazamiento de la base logística, la afección sobre la salud, estudio de sismicidad en el área de permisos. Informaciones, clasificadas como confidenciales, que no aparecen la Declaración del Ministerio.
Una de las cosas que más llama la atención es la distinción que se realiza entre los impactos rutinarios de las perforaciones y los derivados de un accidente con vertido de crudo. Distingo de difícil encaje, pues los impactos que se evalúan en un proyecto deben englobar los que se van a producir con toda probabilidad junto con los que son menos probables.
Otro aspecto cuestionable es el relacionado con la posibilidad de que se produzca un vertido por causas como la colisión de los barcos que participan en la exploración o el derrame de crudo que proviene de los pozos perforados.
Repsol asegura que la probabilidad de ocurrencia es de 0,003% con un vertido de 1.000 barriles al día. Llega a ese porcentaje considerando que el riesgo total es debido al riesgo del suceso más grave y no a la suma de los diferentes riesgos calculados por separado.
Dato muy alejado del que maneja el Ministerio de Fomento, a través del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), que evalúa el riesgo en un 0,3%, considerando que el vertido de los pozos más probable sería de 3.000 barriles al día durante 30 días.