El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros. Con esta norma, incardinada en el Plan para la Erradicación de la morosidad en las Administraciones Públicas, se pone en marcha la ampliación del mecanismo de financiación del pendiente de pago de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, sujeto al cumplimiento de un Plan de Ajuste de esa Administración.
De esta forma, se reduce la morosidad y el plazo de pago de facturas pendientes de Comunidades Autónomas y Entidades Locales antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, para facilitar que las facturas de los proveedores se paguen cumpliendo con los plazos legales.
A través del Plan de erradicación de la morosidad se abonarán las facturas vencidas, líquidas y exigibles anteriores a 31 de mayo de 2013, y contabilizadas. Por lo tanto, no generará nuevo déficit.
El acceso al Plan está sujeto a la aprobación de un Plan de Ajuste, o actualización del que ya tengan, de la Administración que se adhiera. Además, se exigirá, junto con la identificación de la factura y del proveedor, la aplicación presupuestaria o cuenta contable en el que está registrada la operación, así como la categoría contractual en la que se ha instrumentado.
Se permitirán las facturas de todas las categorías de las fases anteriores del mecanismo:
• Contratos incluidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
• Contratos incluidos en la Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
• Concesiones administrativas.
• Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.
• Convenios de colaboración.
• Encomiendas de gestión.
• Determinados contratos de concesión de obras públicas.
• Determinados contratos de gestión de servicios públicos.
Como novedad, se añaden facturas pendientes de proveedores de universidades, parques tecnológicos, así como determinadas transferencias a asociaciones e instituciones sin fines de lucro que tengan fines sociales y determinadas sentencias judiciales firmes.
Para las Universidades, se aplican medidas específicas en los planes de ajuste de las Comunidades Autónomas a dos niveles:
1. Financiación de deudas de las Universidades con sus proveedores a 31 de mayo de 2013 con el límite de la transferencia que a su favor tiene la Comunidad Autónoma pendiente de pago a 31 de diciembre de 2012. En este caso, la universidad tiene el mismo tratamiento que el resto de entidades, de manera que sus datos se integran con el resto en el Plan de ajuste presentado por la Comunidad.
2. En caso de financiar deudas de las Universidades con sus proveedores por importe superior al de la transferencia citada, se requiere acuerdo de la Comunidad Autónoma con la universidad y presentación de un plan de ajuste específico para la Universidad.
Para las transferencias a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales del denominado tercer sector, entrarán en el plan las que se desarrollen en el ámbito de los colectivos a los que aluden los artículos 39, 49 y 50 de la Constitución (infancia, tercera edad y discapacitados), se incluirán las obligaciones de pago hasta el 31 de diciembre de 2012, dados los criterios de contabilización de las transferencias.
Se incorporan también las sentencias judiciales firmes: indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la Administración sea la beneficiaria de la expropiación.
En el caso de los subcontratistas, se les permite conocer directamente el estado de la deuda del contratista principal.
Tras la entrada en vigor de este Real Decreto Ley se iniciará el procedimiento con carácter prioritario para atender las obligaciones pendientes de pago de entidades locales y, en el caso de Comunidades Autónomas, las referidas a conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, convenios de colaboración, asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales, las transferencias de las Comunidades Autónomas a Entidades Locales y a las Universidades, en los términos previstos en el Real Decreto Ley.