miércoles, 29 marzo 2023
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Actualidad y Noticias del Mercado Inmobiliario

¿Cómo se hizo el Certificado de profesionalidad de la Gestión Comercial Inmobiliaria?

Ya hemos contado cómo se hizo la cualificación denominada Gestión Comercial Inmobiliaria; ahora vamos a ver, cómo se hizo el segundo de los documentos, que sobre Cualificación Profesional estamos estudiando.

Recordará el lector que la Cualificación aprobada en noviembre  de 2011 había tenido una larga gestación y que, tras el Vº Bº de los organismos competentes (Consejo General de Formación Profesional, Consejo Escolar de Estado y departamentos ministeriales implicados) al trabajo inicial con la misma, aquella  se paró en esa primera aprobación, en abril de 200. A partir de esa fecha, estuvo detenida a la espera  de ser remitida al Consejo de Ministros, para su sanción definitiva, hasta que finalmente fue aprobada y publicada, cuatro años y medio después. Fue el miércoles 16 de noviembre de 2011 cuando se publicó en el BOE núm. 276 de ese año , el Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Comercio y Marketing. Una de las cuáles era precisamente la denominada Gestión Comercial Inmobiliaria.

Pues bien, durante esa larga espera se prepararon los otros dos documentos que configuran la actual Cualificación profesional inmobiliaria. Y de lo ocurrido con el  primero de ellos, le hablaré hoy.

Fue el día del sorteo de  la lotería de diciembre de 2010. Estaba yo en la agencia inmobiliaria y sonó el teléfono… y al otro lado, la voz de  la antigua Jefe de equipo del INCUAL que había comandado la realización de la Cualificación en aquellos días de 2006. Habían pasado cuatro años pero la estupenda percepción que tuve de esa persona, durante todo el tiempo de trabajo en aquella, me hizo no olvidar, ni su voz, ni su nombre. Así que el reencuentro fue afable y afortunado. Y a los pocos días, el 31 de ese mes, fui a verla.

Ahora ya no estaba en el INCUAL sino que trabajaba en el  Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). (El SEPE es “un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El SEPE, junto con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, forma el Sistema Nacional de Empleo. Este sistema asume las funciones del extinto Instituto Nacional de Empleo (INEM) desde 2003. Desde esta estructura estatal se promueven, diseñan y desarrollan medidas y acciones para  el empleo, cuya ejecución es descentralizada, ajustadas a las diferentes realidades territoriales”). Tras un reencuentro de lo más cortés,  salí de aquella entrevista con el encargo personal, oficioso, para la redacción del Certificado de Profesionalidad correspondiente a la Cualificación en la que años antes había trabajado junto con el equipo de personas que le he contado. Pero tuve que esperar hasta febrero de 2011 para que el encargo fuese oficial y recibir al mismo tiempo la documentación previa y las instrucciones de trabajo necesarias.

En mayo de 2011, había terminado su primera redacción. Pero no fue hasta septiembre del mismo año cuando se efectuó la redacción definitiva del texto. Y en esos meses estuve trabajando en el desarrollo de las primeras cuatro unidades de competencia que figuran en el Certificado. Durante ese periodo el trabajo se fue modificando conforme las correcciones que iba recibiendo. Y por ser cierto, añado, que el trabajo que sobre el certificado hizo la responsable del SEPE aludida, fue muy importante para la confección última del texto definitivo.

El último paso hasta su concreción definitiva, en el que intervine, ocurrió de 6 de noviembre de 2011, en la sede de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), del cual dimos cuenta en nuestro: Un paso más hacia la Formación Profesional Inmobiliaria.  Y este paso fue importante porque se nos encargó, a todos los asistentes, una mayor precisión acerca de la modalidad de la impartición de teleformación. Se trataba de determinar los contenidos de cada certificado que no podían ser explicitados por teleformación, es decir que necesitaban de la formación presencial. En mi caso, no fue una decisión sencilla. Y de una dificultad elevada. Y mi respuesta fue algo más compleja que la pregunta.

Desde el inicio de los trabajos en el Certificado, teníamos que “distinguir entre la Duración total en horas de las Unidades Formativas y el número de horas máximas susceptibles de formación a distancia” en el apartado de Orientaciones Metodológicas, pues bien, en esa reunión se cambió la pregunta, desapareció lo de máximas y se nos pidió que concretásemos. Y esa pasó a ser “distinguir entre la Duración total en horas, de las Unidades Formativas y el número de horas que no pueden ser impartidas a través de la  formación a distancia (teleformación)”, toda una diferencia. Y una dificultad. Mi respuesta fue que todos los contenidos formativos podían ser expuestos por teleformación, aunque recomendaba que determinadas materias -que listaba- deberían ser reforzadas por la enseñanza presencial.

No encontrará el lector cómo ha quedado finalmente esta cuestión en el Certificado, pues  en su redacción definitiva los cuadros en los que se recogía este asunto, han desaparecido del texto del BOE. (Habitualmente la sección Orientaciones Metodológicas, colocada al final de cada Módulo Formativo, constaba de tres partes: a) la primera, en la que se explicitaba este asunto, b) la segunda, denominaba secuencia y c) la tercera, que hacía referencia a los criterios de acceso para los alumnos. Sólo estas dos últimas permanecen en la versión definitiva.) Tiendo a creer que este asunto, indefinido en este certificado, ha quedado pendiente para su decisión posterior.

Quince días después el trabajo estaba realizado…, casi al mismo tiempo, por casualidad, en el que era publicada en el BOE la Cualificación profesional.

Y así terminó mi participación en la redacción del Certificado que finalmente sería aprobado mediante la publicación en el BOE del Real Decreto 614/2013, de 2 de agosto.

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