InicioEconomía y NegociosLegal y JudicialEl Tribunal Supremo confirma...

El Tribunal Supremo confirma el derecho al cambio de uso de local comercial a vivienda

Cuando durante el pasado boom inmobiliario diversos Ayuntamientos permitieron convertir en viviendas los locales comerciales ubicados en la planta baja de los edificios, no en todas las comunidades de propietarios existió un consenso total sobre el cambio de uso.

La disputa judicial llegó incluso a los tribunales. Ahora, el Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión. Si no hay prohibición expresa en los estatutos de la comunidad, el propietario de un bajo comercial lo puede reconvertir en una vivienda, para su propio uso o para alquilarla si lo estima conveniente.

Viene al caso la sentencia del Alto Tribunal para dar carpetazo a la denuncia presentada por una comunidad de propietarios en la localidad almeriense de Berja, que se opuso a que uno de sus vecinos cambiara el uso de la oficina de su propiedad para convertirla en vivienda. La dueña, a quien le había ya dado la razón la Audiencia Provincial de Almería, aducía que no existía prohibición expresa para hacerlo y que por ello no existía limitación a su derecho de propiedad sobre la finca, que podría destinar al uso que más le interesase.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Berja había estimado inicialmente la demanda de la comunidad de propietarios al entender que el cambio de uso no estaba permitido en los estatutos. Sin embargo, la Audiencia declaró no probado que los estatutos contuvieran prohibición expresa al respecto, así como que tampoco el cambio de uso implicaba una afectación de la estructura del edificio ni comprometía elementos comunes, no acreditándose tampoco que la transformación en vivienda exigiera de una mayor participación.

Ahora el Tribunal Supremo confirma esta decisión absolutoria, que reitera la doctrina fijada por la Sala respecto del cambio de uso de los pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, recordando que se trata de un derecho del propietario que no puede ser sustraído a no ser que conste que el nuevo uso está expresamente prohibido o que el cambio de destino se encuentra expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

También considera el Supremo que ni siquiera las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento son óbice, desde la perspectiva civil de la propiedad horizontal, para autorizar el cambio de uso puesto que, además de que no consta probada infracción alguna, se aclara que en todo caso será el Ayuntamiento el competente para sancionar la eventual infracción urbanística si la hubiera.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

Las hipotecas fijas alcanzan el 88% de las firmas en España

La hipoteca fija se ha consolidado en 2026 como la opción...

El envejecimiento de las tuberías amenaza la calidad del agua doméstica

Más de la mitad de las viviendas principales de España fueron...

El COAM moviliza arquitectos para evaluar daños de los incendios de julio

Los incendios forestales que han afectado al suroeste de la Comunidad...

Finsolutia e Hipoges acuerdan adquirir Servihabitat

La adquisición de Servihabitat por Finsolutia e Hipoges refuerza la concentración...

Valgrande alcanza el acuerdo total para impulsar 8.600 viviendas

La Junta de Compensación de Valgrande ha logrado la conformidad del...

La rehabilitación energética combate las cárceles térmicas en verano

Las olas de calor convierten muchos edificios residenciales en espacios que...

JYSK prevé 120 nuevas tiendas en Iberia con una inversión de 60 millones

El crecimiento de la red comercial en Iberia refuerza el posicionamiento...

La Generación Z cambia el piso compartido por residencias conectadas

El alquiler universitario atraviesa una transformación marcada por nuevas prioridades habitacionales....