lunes, 17 febrero 2025

¿En qué estado se encuentra la Formación Profesional Inmobiliaria?

Madrid. Tras la publicación del artículo anterior dedicado a la cualificación profesional inmobiliaria o, mucho mejor,  Gestión Comercial Inmobiliaria (Real Decreto 1550/2011 de 31 de octubre, publicado en el BOE de fecha miércoles 16 de noviembre de 2011) se nos ha pedido que aclaremos el estado tanto de la Cualificación como de los dos documentos que la desarrollan, que como ya hemos indicado son: el Certificado de Profesionalidad del Agente Comercial Inmobiliario y la Guía de Evidencia.

Nada mejor para ello que hacer una breve referencia al proceso que ha conducido a esta Cualificación profesional  hasta el día de hoy. Básicamente estó ocurrió así:

UNO:

En la primavera de 2006 se recibieron en distintas instancias del sector de la intermediación inmobiliaria la invitación del INCUAL (Instituto Nacional de las Cualificaciones, organismo dependiente del Ministerio de Educación) para formar parte de un equipo de trabajo que tendría como fin la redacción de una nueva cualificación para la formación profesional del sector inmobiliario.Se trataba de definir tanto las competencias como la formación requerida para alcanzarlas sobre una figura, la del comercial inmobiliario, que hasta entonces había recibido escasa atención. De entre los llamados, el equipo de trabajo que finalmente se constituyó por las siguientes personas:

a) Por parte del INCUAL, la jefe de grupo -la responsable del trabajo- fue Catalina Cantero, la cual comandaba un grupo de funcionarios que se iban turnando en las reuniones, de forma que siempre eran tres, incluida la jefe de grupo, y cuyos nombres lamento no recordar con precisión.

b) Por la parte privada, los participantes éramos seis, a saber: José Manuel Guirola, catedrático de Economía de la UNED, Pablo Espinosa abogado de la asociación de Expertos Técnicos Inmobiliarios, APETI,  Javier Martínez de los Santos, gerente de la patronal AEGI, Mª del Mar Martínez de Fincas Corral, Anchón Llano de Fincas Llano y yo mismo, Miguel Villarroya Martín, por parte de CAL Estudios Inmobiliarios.

Ese grupo de seis fue entrenado en las técnicas de redacción de las cualificaciones -algo nada sencillo, la primera vez- y apoyados durante todo el proceso, por el grupo de tres (2+n) mencionado, a lo largo de los cuatro meses que aproximadamente duró el trabajo de elaboración del borrador. (Hasta mitad de junio de 2006.) Primero en grupo, luego por unidad de competencia y luego de nuevo en grupo, al cabo del tiempo indicado pudo realizarse el trabajo consistente en la redacción de las primeras cuatro Unidades de Competencia de las que consta la Cualificación. La quinta -comunicarse en inglés- estaba ya redactada por otros  y se incorporó tal cual como actividad transversal.

El trabajo elaborado por el grupo de expertos sobre este asunto culminó, en junio de 2006, en un trabajo que sería posteriormente aceptado internamente por el  INCUAL  en octubre del año 2006.  A partir de ese momento se abrió un periodo de tiempo hasta el 31 de diciembre de 2006 para recibir el contraste externo, esto es recibir las respuestas de una serie de organismos a los que se le había remitido el borrador de la cualificación que había salido del contraste interno del INCUAL. Pues bien, con fecha 14 de diciembre de 2006 se reunieron diferentes personas y organizaciones junto con personas del INCUAL para trabajar sobre el borrador remitido. Con los resultados de esa reunión  con las aportaciones recibidas de otras fuentes externas y distintas y con una nueva reflexión del INCUAL sobre todas las sugerencias recibidas, se procedió al diseño definitivo de la Cualificación denominada: Gestión Comercial Inmobiliaria.

Tras su aprobación por el INCUAL se remitió el borrador para su Vº Bº de los organismos competentes. Y sería en abril de 2007 cuando el borrador definitivo de la cualificación sería finalmente aprobado y en disposición de ser remitido al Consejo de Ministros para su aprobación. Y en ese estado ha permanecido la cualificación hasta que en una fecha tan reciente como la indicada -noviembre de 2011- fue aprobada y publicada, cuatro años y medio después.

DOS:  

Publicada el 16 de noviembre de 2011 esta cualificación, algunos lectores nos han preguntado sobre cuál sería el siguiente paso.

Pues bien, lo que sigue a la publicación de la Cualificación es un documento que se denomina Certificado de Profesionalidad.  El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula esta clase de documentos a partir de los cuáles se acreditan oficialmente las correspondientes cualificaciones profesionales a quiénes los obtengan.

El certificado es un documento complejo compuesto por una serie de apartados entre los que figuran:

1) La identificación completa del certificado de profesionalidad.

2) El perfil profesional, parte en la que se describe los contenidos del certificado, unidad de competencia a unidad de competencia, y en las que de cada una de ellas se listan los conocimientos necesarios para alcanzar aquellas capacidades. El Certificado describe la denominación de la unidad de competencia, las realizaciones profesionales que el candidato debe de dominar y los criterios de realización que caracterizan a cada una de ellas. Coincide esta parte con las que se recogen en la Cualificación Profesional.

3) Contenidos de la Formación asociada. Esta es la parte más importante del Certificado ya que cada Unidad de Competencia (Captar, Vender, Asesorar, Dirigir equipos comerciales, Expresarse en inglés comercial, en nuestro caso)  de las descritas en la parte anterior lleva asociada un módulo formativo, en el que se indican con mucho detalle tanto las capacidades que debe de adquirir como los criterios de medición para saber si se han alcanzado.

4) Otros aspectos de interés. Son varios los complementos de interés que un certificado incluye, por ejemplo: se completan los contenidos de la Cualificación con un módulo adicional denominado de prácticas profesionales no laborales mediante el cual se listan las actividades que deben ser completadas por los estudiantes en un entorno real de una agencia o empresa inmobiliaria. Otros aspectos se refieren a las capacidades de los formadores que quieran impartir esta modalidad de formación y a los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento de los centros que puedan impartir este tipo de formación.

El certificado de profesionalidad  correspondiente a la cualificación Gestión Comercial Inmobiliaria me fue encargado por el Ministerio de Trabajo (Sección de Políticas Activas de Empleo)  en febrero de 2011 y terminado por mi parte en mayo del mismo año. (Con una revisión última de septiembre de 2011). Por lo que yo sé está ya aprobado internamente y se halla pues a la espera de publicación en el BOE.

TRES: ¿Y tras ello?

Pues después del Certificado de Profesionalidad hace falta una pieza más, llamada  Guía de Evidencia. Esta etapa  se rige por lo dispuesto en el  Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que trata del de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experie
ncia laboral y trata del procedimiento para la evaluación y acreditación  oficial de la cualificación profesional de una persona cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición.

Ese Real Decreto “determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación y recoge el objeto, concepto y finalidad del procedimiento que se establece, las fases que comprende, así como su estructura y organización; la naturaleza y características del proceso de evaluación así como el referente para la evaluación y la certificación; los requisitos de acceso y garantías que deben tener los candidatos que quieran optar a que sus competencias profesionales sean evaluadas.”

Nótese que el Certificado de Profesionalidad del que hemos hablado en un apartado anterior, es un camino o “vía formal de formación, esto es, un conjunto de procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial”, mientras que la Guía de Evidencia trata de lograr  esa acreditación para las personas que no han seguido ese proceso formal y que sin embargo han alcanzado en su trabajo las competencias profesionales -el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo-   que los capacitan para un desempeño eficaz de su puesto de trabajo. Lo que quiere decir que la acreditación oficial de la competencia de un candidato puede ser obtenida por dos vías: a) siguiendo un proceso formal de formación inmobiliaria que se describe en el Certificado de Profesionalidad del agente comercial inmobiliario o bien, b) acudiendo a un proceso de evaluación oficial destinado específicamente para la gente que se ha formado trabajando en el sector (esto es por vías no formales).

La Guía de Evidencia de la Cualificación inmobiliaria que estamos tratando me fue encargado hace unos meses –para tres de las unidades de competencia que forman la Cualificación (Captación, Venta y Asesoría sobre operaciones inmobiliarias)- por la Junta de Castilla y León bajo la supervisión del INCUAl (Instituto Nacional de las Cualificaciones del Ministerio de Educación.) y respecto de su estado podemos decir que en estos momentos estoy ya ultimando ese trabajo.

Finalmente diremos que entre los aspectos destacables de este asunto está el hecho de que se puede lograr la acreditación oficial de la competencia de cualquier agente comercial inmobiliario, unidad de competencia a unidad de competencia, esto es que cada una de estas puede ser acreditada por separado.

CUATRO: 

Con estas tres grandes piezas (la Cualificación, el Certificado y la Guía) la formación profesional inmobiliaria estará dispuesta para su puesta en mercado. Y a mí no me cabe la menor duda: será todo un éxito.

Miguel Villarroya Martín

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