viernes, 16 enero 2026
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Murcia tramita una revisión transitoria del plan de Cartagena tras la paralización del Supremo

La sentencia dictada hace un año por el Tribunal Supremo de paralizar la revisión del plan general de Cartagena ha obligado a la Consejería de Presidencia y Fomento del Gobierno de Murcia a presentar al Ayuntamiento cartagenero un borrador de la norma urbanística transitoria del municipio que, una vez aprobada, permitirá el desarrollo económico y residencial de la ciudad, ya que resolverá el vacío normativo hasta la puesta en marcha del nuevo plan general municipal.

«El Gobierno regional toma la iniciativa y presenta esta medida excepcional pero necesaria que garantizará la seguridad jurídica y preservará la actividad económica y residencial del municipio, hasta la llegada del nuevo Plan General de Ordenación Urbana», destacaba Yolanda Muñoz, la secretaria general de la Consejería murciana de Presidencia y Fomento.

La secretaria general estimó que la norma podría estar aprobada en otoño y recordó que «hoy la Comunidad Autónoma puede ofrecer esta solución que da cobertura legal a la ciudad de Cartagena gracias a la aprobación en 2015 de la nueva Ley del Suelo de la Región de Murcia».

La norma transitoria de planeamiento presentada por la Comunidad tiene que ser aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de Cartagena, para después pasar a información pública. Una vez incorporadas las alegaciones estimadas por el Consistorio, se remitirá a la Consejería de Presidencia y Fomento y, tras su análisis jurídico, se someterán a aprobación del Consejo de Gobierno.

En junio de 2016, el Tribunal Supremo desestimaba los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma y el ayuntamiento de Cartagena contra el fallo del TSJ que declaró nula la orden de la consejería de Obras Públicas relativa a la revisión del PGOU de Cartagena, el 29 de diciembre de 2011.

El fallo del Alto Tribunal declara que la nulidad alcanza a la posterior orden de la Consejería, de 17 de julio de 2012, relativa a la toma de conocimiento del texto refundido de la revisión del PGOU al considerar que la misma no puede subsistir si se anula la norma que le servía de fundamento y a la que se encuentra unida.

La sentencia recurrida entendió que los defectos que debían subsanarse eran numerosos, que no pueden calificarse en modo alguno de escasa relevancia y que, además, no se limitaban a un área o zona determinada, sino que abarcaban la totalidad del municipio.

En la sentencia se explicaba que las citadas subsanaciones afectaban a la estructura orgánica y general, a todos los sistemas generales, a la clasificación del suelo, a la ordenación de sectores, al suelo urbano consolidado y sin consolidar y al núcleo rural, a la normativa del Plan, a la Memoria Ambiental, al Programa de Actuación y Estudio Económico y al Estudio de Impacto Territorial.

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