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¿Calibró Pryconsa la sentencia que va a dictar el Supremo antes de comprar suelo en Valdebebas?

Días antes de que el Tribunal Supremo dicte una sentencia que puede resultar trascendental, como puede ser la nulidad definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, la inmobiliaria Pryconsa ha firmado la compra de 14 solares a la Junta de Compensación de Valdebebas, sobre los que piensan promover la construcción de unas 1.000 viviendas protegidas de precio limitado.

El riesgo es evidente. El Supremo, como ya hizo en 2012, puede de nuevo tumbar el plan rectificado por el Ayuntamiento de Madrid en agosto de 2013. Como entonces, sobre la mesa están las dos posturas, la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, ya entonces, no vio la nulidad que luego sentenció el Supremo, y que el pasado mes de febrero, volvió a reiterar, y la del Alto Tribunal, que, como entonces, tiene la intención de volver a declarar nulo el nuevo plan, como hace un mes hizo con el plan del Ayuntamiento de Marbella.

Resulta curioso que, ahora que se supone que el precio del suelo está subiendo, vaya la Junta de Compensación de Valdebebas y le venda el suelo a Pryconsa un 25% más barato de lo que, el pasado mes de julio, se lo vendió a la cooperativa Esta Gestión 100.

En Valdebebas todos se agarran a la sentencia del pasado mes de febrero del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), pero cruzan los dedos ante lo que pueda dictaminar la Sala del Supremo, la misma que hace un mes, en un caso similar, tumbó el plan del Ayuntamiento de Marbella.

Como argumentos para desestimar el recurso contra la aprobación de la revisión del PGOUM de agosto de 2013, el TSJM establecía que el suelo afectado por la sentencia del Supremo no podía quedar sin respuesta planificadora, y que quedaría sin eficacia general si no se promoviera la revisión en relación con los ámbitos anulados.

Tampoco entiende el TSJM que la revisión de planeamiento se hubiera realizado con la intención de no ejecutar la sentencia del Supremo, por cuanto constituye una necesidad, dada la situación jurídica en la que se veían envueltos los ámbitos afectados.

En materia de retroactividad, el TSJM señalaba que solo es aplicable a los derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto y no a los pendientes, futuros, condicionados y expectativas, y argumenta que solo puede afirmarse que una norma es retroactiva cuando incide sobre relaciones consagradas y afecta a situaciones agotadas.

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