sábado, 20 diciembre 2025
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El Supremo anula 4.600 viviendas en Valladolid porque no son necesarias

Una de las cuestiones más llamativas recogidas en una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que viene a ratificar otra anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), es que se anula una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PSOU) de Valladolid porque, simple y llanamente, no son necesarias las viviendas que se pretendían promover.

Por medio de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid en la denominada Área Homogénea 5 “Páramo de San Isidro”, situada al Sur de la ciudad entre las Rondas, se contemplaba la construcción de hasta 4.600 nuevas viviendas y un Nuevo Complejo Ferroviario de Valladolid al que trasladar los talleres.

El Tribunal Supremo ratifica la argumentación del TSJ cuando entendía que “al servir la MPGOU litigiosa de marco para la aprobación de proyectos que han de ser sometidos legalmente a evaluación de impacto ambiental, como sucede respecto de la previsión que se contiene en esa modificación para el ‘nuevo complejo ferroviario’, dicha Modificación debía someterse a la Evaluación Ambiental”, independientemente de que dicho proyecto ferroviario ya se hubiera sometido a su propia evaluación de impacto ambiental.

Pero más allá de la omisión de la evaluación ambiental, resulta especialmente relevante la Sentencia del TSJ, confirmada por el Supremo, cuando declara “que no son necesarias esas 4.610 nuevas viviendas”, pues el Ayuntamiento de Valladolid sólo otorgó licencias para la construcción de 1.919 viviendas en el año 2008 y 506 viviendas en el año 2009 (habiendo caído a 130 viviendas en 2013), por lo que en aplicación de la Ley estatal de Suelo y la Ley de Urbanismo de Castilla y León no se justificaba la modificación “al no existir en el municipio de Valladolid la necesidad de ampliar el suelo con destino residencial”.

La sentencia ratifica que el antiguo suelo urbanizable no delimitado previsto en el PGOU de Valladolid, que se extiende por quince Áreas Homogéneas con una superficie de 3.400 hectáreas y capacidad para 240.000 nuevas viviendas, “se encuentra en situación de suelo rural en virtud de la Ley estatal de suelo”.

El principio de desarrollo territorial y urbano sostenible obliga a que se justifique “que sea necesario ampliar el suelo urbanizable delimitado del Plan General con un nuevo sector [el anulado] de uso predominante ‘residencial’ con capacidad para 4.600 viviendas para atender las necesidades de la población”, justificación que no se realiza y que además es imposible.

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