El registro de inquilinos morosos duerme el sueño de los justos

¿Qué fue del registro de inquilinos morosos que hace dos años el Gobierno incluyó en la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos? Nada. Se trataba de una herramienta idónea para que los arrendadores pudieran consultar si un potencial arrendatario podría acarrear problemas en el futuro, básicamente con el impago de la renta, pero no se ha puesto en marcha. Todo sigue igual, y los riesgos no se han amortiguado.

La medida, junto a la posibilidad de inscribir el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad, fue impulsada por el Ministerio de Fomento para  incentivar la puesta en el mercado de más viviendas en régimen de alquiler, para cambiar el modelo residencial español, con mayor predicamento hacia la compra, y, de paso, reducir el elevado excedente de vivienda que quedó tras el estallido de la burbuja.

Pero ahí se quedó la cosa. No ha habido la menor coordinación institucional y nadie ha movido un dedo para tirar hacia adelante. Para la puesta en marcha de ese registro de morosos han de coordinarse las actuaciones con los órganos jurisdiccionales correspondientes.

Habrán de ser  los secretarios judiciales o los órganos de arbitraje competentes los que podrán inscribir estos casos en el registro, por lo que ha de trabajarse con los mismos para la oportuna coordinación. Además, tanto la creación del registro como los mecanismos de acceso al mismo han de arbitrarse con conocimiento y supervisión de la Agencia Española de Protección de Datos. Una solución podría pasar por crear juzgados especializados en la resolución de desahucios, lo que agilizaría los procesos y reduciría los plazos actuales.

La norma legal contempla que si el contrato de alquiler se inscribe en el Registro de la Propiedad se hacen valer los derechos de propietarios e inquilinos frente a terceros. Pese a ello, no existe constancia de que caseros y arrendatarios hayan optado por esta opción.

El asunto que generó más diferencias fue la reducción de los plazos de los contratos. De los cinco años anteriores, se pasa a tres y la prórroga obligatoria de las tres anualidades del pasado a solo una. Mientras el Gobierno justificó esta medida en aras de que existiera más equilibrio entre propietario e inquilino, dependiendo de quién sea el consultado es un ataque contra la seguridad jurídica del casero o, por el contrario, deja en situación más vulnerable al inquilino.

Este aspecto, que al principio era el aspecto por el que más se interesaban ambas partes, ahora está asumido. Porque si bien es cierto que la reducción de plazos podría generar inseguridad a los arrendatarios, lo cierto es que estos con la nueva ley pueden abandonar el inmueble si han transcurrido seis meses con un preaviso de solo un mes y sin pagar ninguna indemnización.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

Las cubiertas sostenibles mejoran la eficiencia energética urbana

Las cubiertas sostenibles reducen la isla de calorLa adaptación de las...

El mercado inmobiliario registra récord de compras extranjeras

El mercado inmobiliario español sigue mostrando una fuerte atracción para compradores...

El euríbor puede encarecer las hipotecas y frenar la vivienda

La escalada del conflicto en Oriente Próximo vuelve a introducir incertidumbre...

El autoconsumo permite a los hogares controlar sus costes energéticos

La creciente incertidumbre energética ha reforzado el interés por soluciones que...

La rehabilitación de edificios de Renfe impulsa nuevos espacios

La rehabilitación urbana de edificios históricos se consolida como una vía...

Valdecarros impulsa 13.300 viviendas en sus primeras fases

El desarrollo urbanístico de Valdecarros avanza como uno de los grandes...

La construcción alcanza 166.833 mujeres afiliadas

El sector de la construcción continúa avanzando en la incorporación de...

El mercado hipotecario descarta una burbuja con datos

El inicio del año confirma un encarecimiento del valor medio de...