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La subida del IPC más alta de los últimos 13 años puede afectar también a los contratos de alquiler

En los últimos días, ha habido muchas noticias referentes a la imparable escalada del Índice de Precios al Consumo (IPC), la cual recordamos, desde Legálitas, que afectará también a una subida de rentas en el mercado del alquiler en gran número de hogares.

¿Cuándo puede subirse el precio del alquiler?

Debemos tener en consideración que, según la legislación vigente, la renta podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada anualidad del contrato.

De esta manera, para aquellos inquilinos que hayan suscrito contratos cuyos vencimientos anuales estén cercanos, es conveniente revisar el contenido de sus cláusulas y, según la fecha de inicio de vigencia de su contrato, la normativa aplicable, todo ello con el fin de conocer el mecanismo de actualización aplicable en cada caso, siendo el más común el del Índice de Precios al Consumo (IPC).

¿Cómo será subida del alquiler según el contrato?

A continuación, en Legálitas facilitamos varias pautas, relativas a actualización de rentas, dirigidas a inquilinos y caseros que tengan suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual:

Contratos firmados a partir del 6 de marzo 2019. La renta se actualizará de conformidad al mecanismo expresamente acordado por las partes. En el supuesto de ausencia de pacto, no se aplicará revisión.

A partir de esta fecha, la normativa establece un sistema de control para la subida del precio de la renta, estableciendo un límite superior de actualización consistente, en que la subida producida como consecuencia de la revisión anual, sin perjuicio del mecanismo acordado entre las partes en el contrato suscrito, no podrá exceder, en ningún caso, el resultado de aplicar la tasa del IPC, evitando de este modo subidas que podrían considerarse abusivas.

Contratos firmados a partir del 25 enero de 2019 al 5 marzo de 2019: La renta se actualizará de conformidad al mecanismo expresamente acordado por las partes. En el supuesto de ausencia de pacto, no se aplicará revisión.

Contratos firmados desde el 19 diciembre de 2018 al 24 de enero 2019: La renta se actualizará de conformidad al mecanismo expresamente acordado por las partes. En el caso de ausencia de pacto no se aplicará revisión.

En el supuesto de contratos de «renta reducida» de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años, en el supuesto que el arrendador sea persona jurídica, sin perjuicio del mecanismo de revisión acordado, la actualización no podrá exceder del resultado de aplicar el IPC.

Contratos firmados a partir del 1 abril de 2015 al 18 de diciembre 2018: La renta se actualizará de conformidad al mecanismo pactado expresamente por las partes. En el supuesto de ausencia de pacto, no se aplicará revisión.

Contratos firmados desde el 6 de junio de 2013 al 31 marzo de 2015: La renta se actualizará de conformidad al mecanismo pactado expresamente por las partes. En el supuesto de ausencia de pacto, se aplicará el IPC.

Contratos firmados antes del 6 de junio de 2013: La renta se actualizará, durante los cinco primeros años, de conformidad al IPC. A partir del sexto año, se aplica el mecanismo acordado por las partes y, en defecto de acuerdo, se seguirá aplicando el IPC.

¿En qué momento se puede subir el precio del alquiler?

Por último, debemos recordar que la actualización de renta podrá ser exigida, única y exclusivamente, a partir del mes siguiente a aquel en el que se hubiera comunicado. Es decir, si la actualización es de octubre, pero el arrendador, por cualquier motivo, se lo comunica al inquilino en el mes de diciembre, la obligación de renta actualizada comienza a partir del enero, no pudiendo reclamar los atrasos que se hubieran generado.

Ejemplo: un inquilino firmó el contrato de arrendamiento de su vivienda el 1 de octubre de 2020, pactó una renta de 1200 euros con cláusula de actualización conforme a IPC, y su casera, el mes de septiembre, le envió una comunicación indicándole que quiere actualizar la renta a partir del mes de octubre de 2021. ¿Cuánto podría actualizar?

Renta inicial: 1.200 EUR.

Renta actualizada: 1.239,60EUR.

Tasa de variación: 3,3%

APCEspaña considera que la futura Ley de vivienda reducirá la oferta residencial

La Asociación de Promotores Constructores de España (APCEspaña) se muestra preocupada ante las declaraciones surgidas en los medios sobre la futura Ley de Vivienda. A falta de conocer el texto final, la asociación considera que las medidas anunciadas afectarán gravemente a la pretensión de crear una mayor oferta de vivienda dedicada tanto al alquiler como a la venta, destinada a paliar la falta de accesibilidad a la misma por parte de los jóvenes.

APCEspaña considera que, con la futura ley, se verán perjudicadas las empresas que invierten y crean empleo en el sector y la falta de seguridad jurídica provocará una contracción de la actividad en las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos que implementen estas medidas, como ya se ha observado en Cataluña -con medidas similares- en el parón en la inversión y una reducción en la oferta de viviendas.

Con respecto a la limitación de los alquileres, la asociación recuerda que todos los experimentos que han ido en esta dirección, y han sido testados en varias ciudades europeas además de en Cataluña, han provocado los efectos contrarios a los deseados: reducción de la oferta, obsolescencia del parque existente por falta de mantenimiento y aparición de economía sumergida son los efectos observados.

Por su parte, la obligación de establecer una reserva del 30 % de la edificabilidad a vivienda protegida -y la mitad de esta a alquiler social- producirá, desde el punto de vista de APCEspaña, una reducción de la inversión y un claro efecto de expulsión de la inversión, tanto nacional como extranjera, desplazándose estas entre comunidades autónomas en función de si aplican o no esta norma e incluso abandonando el país en función de lo afectada que pueda verse la seguridad jurídica en el texto definitivo de la ley.

Los datos de ambas iniciativas en ámbitos ya conocidos -Cataluña- arrojan los siguientes resultados, según una encuesta que ha realizado de la Asociación de Promotores y Constructores de Cataluña entre sus asociados:

El 55,3 % ha parado la inversión esperando un nuevo escenario.

El 31,6% ha reducido su inversión.

El 13,1% ha trasladado su inversión a otro territorio.

Estos datos reafirman la previsible reducción de la oferta, la actividad y el empleo.

Los COAPIS esperan a disponer de un texto articulado para posicionarse ante la nueva Ley de Vivienda

Ante el nuevo acuerdo de Ley de Vivienda, los COAPIS se muestran contrarios a cualquier legislación que limite la libre determinación de la renta de las viviendas.

Como representantes del colectivo inciden la importancia de disponer de un texto articulado que permita analizar con detenimiento las medidas y muestran su desacuerdo con el traslado de responsabilidades de los organismos públicos hacia el sector privado.

Durante el día de ayer PSOE y Unidas Podemos anunciaron un acuerdo sobre la Ley de Vivienda que contempla una nueva legislación en relación al arrendamiento de viviendas. En este sentido, el Consejo General de los Colegios de los Agentes de la Propietat Inmobiliaria (COAPI) se muestra contrario a cualquier medida que limite la libre determinación de la renta de las viviendas, pero incide en la importancia de disponer de un texto articulado que permita analizar con detenimiento todas las medidas y su alcance.

En este contexto, Montse Junyent, responsable de asesoría jurídica del Consejo General de los COAPI y de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC), señala la importancia de que esta nueva regulación se desarrolle teniendo en cuenta «el derecho a acceder a una vivienda digna y la necesaria protección de aquellos colectivos más vulnerables o desprotegidos». Sin embargo, no está a favor de que esta ley traslade las necesidades habitacionales de la población al sector privado ya que «corresponde a los poderes públicos arbitrar las medidas necesarias para el incremento de vivienda social».

Así pues, el Consejo General de los COAPI realiza estas consideraciones a la espera de disponer de un texto completo que aclare el cómo y el cuándo de todas las medidas anunciadas.

La futura Ley de Vivienda necesitaría más medidas incentivadoras

A raíz de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros y según la nueva información vertida sobre la futura Ley Estatal de Vivienda, desde Fotocasa queremos transmitir que somos conscientes de la sensibilidad en la que se envuelve una política como la de vivienda, y por ello calificamos como positivas las medidas que tienen el objetivo de reactivar el mercado del alquiler y de aumentar la oferta de viviendas. Sin embargo, la congelación de los precios de las rentas para los pequeños propietarios de todo el país es una medida intervencionista que no cuenta con la aprobación de los arrendadores, lo que podría verse reflejado en la contracción de la oferta de viviendas en renta. Algo que dificultaría aún más el acceso a la vivienda. De hecho, gracias a la experiencia de otras ciudades vecinas europeas como por ejemplo Berlín, se ha demostrado que este tipo de medidas no son eficientes a largo plazo.

Sin embargo, los alicientes al arrendamiento con desgravaciones fiscales para los particulares son muy positivos y servirán para controlar los precios y mantenerlos a un nivel estable, sobre todo en las zonas más tensionadas de las grandes capitales. Estos estímulos conseguirán el objetivo de evitar subidas de precios desorbitadas para los arrendadores e inquilinos actuales, pero no solucionarán el gran problema de la falta de vivienda en alquiler que nos encontramos en las ciudades más pobladas. Aun así, se hace necesario que esta Ley de Vivienda incluya más medidas incentivadoras que doten de seguridad y estabilidad a ambas partes del mercado del alquiler.

En cuanto a los límites a las rentas de los grandes propietarios, desde el portal inmobiliario Fotocasa consideramos más eficaz optar por instrumentos incentivadores, en vez de penalizadores a la hora de establecer un control de sus alquileres. De hecho, esta medida podrá generar inseguridad jurídica no solo de cara a nuestros propietarios, sino también a los inversores extranjeros.

Ahora se introduce el impuesto a la vivienda vacía mediante el recargo del 150% en el IBI. Lo que nos muestra un nuevo problema: ¿cómo sabrán los Ayuntamientos qué viviendas están vacías? De igual manera, continúa siendo una medida punitiva que no contribuye a la generación de confianza en el mercado y la creación de un clima inversor atractivo.

Sin duda, la medida estrella es la creación del «bono joven». Se trata de un gran acierto del Gobierno al poner el foco en el problema más importante al que se enfrentan los jóvenes. Estas ayudas directas al alquiler servirán para reducir la edad de emancipación, que la tenemos muy por encima de la media europea.

Desde Fotocasa, creemos que la solución más eficaz para evitar subidas abusivas en el precio del alquiler pasa por ampliar el parque de vivienda en renta y fomentar el aumento de la vivienda social de alquiler. Esto incrementaría la oferta en nuestras grandes ciudades, siendo una medida que beneficiaría la contención de los precios y el enfriamiento del mercado cuando fuese necesario por parte de la administración. Todo ello, sumado al aumento de medidas incentivadoras para incitar a los propietarios a que pongan sus inmuebles en el mercado de las rentas.

La nueva ley de vivienda: un vehículo político que supone un frenazo al mercado inmobiliario

Aunque aún no se conoce el texto definitivo de la nueva ley, para la Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias -AMADEI– las líneas maestras aireadas desde los dos grupos políticos que conforman el Gobierno, dejan bien a las claras no solo la inoportunidad de la misma, sino también su evidente carácter nocivo para la producción de viviendas.

Una de las medidas en discusión es la de destinar el 30% de los nuevos desarrollos urbanísticos a vivienda protegida. Esto, «implicaría un parón en la producción residencial, dado que los costes de los suelos no admiten ese cambio súbito e intempestivo de catalogación de las viviendas, socavando los planes de negocio y provocando el descuadre de cuentas de las promotoras», afirma Jesús Manuel Martínez Caja, Secretario General Ejecutivo de AMADEI.

La Ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, ha declarado que cualquier promoción, no solo en los nuevos desarrollos urbanísticos, deberá destinar el 30% a vivienda social, lo cual, para AMADEI, «es un absoluto disparate». Un ejemplo es que, en Cataluña, ha descendido a mínimos la ejecución de nuevas promociones tras aprobarse por ley esta medida.

Desde AMADEI se alerta que «teniendo en cuenta que se pretende aprobar una ley estatal prácticamente calcada de la ley catalana, que está recurrida en estos momentos ante el Tribunal Constitucional, más allá de su ineficacia constatada, está claro el destino que depara al sector».

Respecto a la intervención del mercado de alquiler, no hay más que aplicar el ejemplo de Barcelona, París o Berlín y podemos aventurar que está abocada a repetir la funesta historia ya vivida en otros países y en la propia Ciudad Condal, donde los alquileres se han reducido en más de un 40%.

Por tanto, desde AMADEI, a la espera de conocer exactamente el texto de la nueva Ley de Vivienda, debemos de manera cautelar mostrar nuestra frontal oposición a las línea intervencionista y populista hasta la fecha hecha pública, reiterando que debe abordarse el incremento del parque de vivienda pública y los incentivos fiscales a propietarios e inquilinos desde otros parámetros más justos que no redunden en un claro perjuicio de la propiedad privada.

AMADEI muestra el máximo respeto por las familias y grupos socialmente más vulnerables y por el derecho a una vivienda digna, pero «insistimos en que las medidas propuestas son gravemente perjudiciales para los propios demandantes de vivienda, sea en compra o alquiler, dado que los efectos de las medidas contempladas implican la bajada de la oferta, que a su vez conlleva el ineludible incremento de precios».

Fuga de inversores inmobiliarios de Barcelona a Madrid

Madrid está viviendo dos fuertes oleadas de inversores que la están catapultando como uno de los destinos preferidos por los compradores residenciales de lujo ya que cuenta con el mayor potencial de crecimiento y solidez.

La primera de ellas, abarca los años 2015-2018, donde los precios crecieron a ritmo de dos dígitos anualmente. La segunda de estas olas ha comenzado en febrero de 2021, tras un año 2020 que trajo ligeros ajustes de precio fruto de la pandemia. Una vez que se está normalizando la situación sanitaria, y con crisis más profundas en países latinoamericanos, origen de multitud de compradores, y en otros territorios nacionales como Cataluña.

Gonzalo Robles, CEO de Uxban, firma inmobiliaria fundada en 2014 y enfocada en el diseño y promoción de viviendas de alto standing, confirma esta tendencia «El trasvase de inversores nacionales de Barcelona a Madrid es sorprendente en los últimos años. Si por ejemplo comparamos las zonas prime entre ambas ciudades, vemos que el stock de producto de lujo disponible en Madrid es un 50% menor que en Barcelona, con precios hasta un 40% superiores en la capital; si por ejemplo comparamos Recoletos con precios de transacción de 8.700 EUR/m2 frente a L’Eixample con compraventas a un promedio de 6.100 EUR/m2».

«Existe un segmento de mercado inmobiliario muy activo que son las empresas del resto de España que suelen dedicar sus beneficios y excesos de tesorería en la adquisición de inmuebles de lujo que antes mayoritariamente adquirían en Barcelona y ahora han desviado su interés por Madrid y no comprando por unidades sino incluso por docenas, especialmente si hablamos de inmuebles de menos de un millón de euros que dan algo más de rentabilidad y siguen siendo valor refugio por sus buenas ubicaciones», añade Robles.

«No sólo el ‘procés’ ha supuesto la salida de muchos compradores catalanes, sino que todo el abanico de leyes aprobadas tanto a nivel autonómico como municipal están dificultando la entrada de nuevos inversores de fuera de Cataluña. Es fácil intuir, por ejemplo, que en Madrid no se implementará la limitación de los alquileres a grandes tenedores que va a aprobar el Gobierno para sacar adelante los Presupuestos, mientras que en Barcelona ya existe una norma aprobada por su Ayuntamiento. Esto hace que inversores con facilidad para entrar en cualquiera de las dos ciudades se acaben decantando por Madrid», apunta el CEO de Uxban.

De Latinoamérica a Madrid

Madrid se ha convertido en la ciudad de moda y entrada a Europa de capital latinoamericano. A ello han contribuido notablemente los compradores venezolanos, que a partir de 2011 empezaron a adquirir propiedades y a internacionalizar un mercado eminentemente local antes del estallido de la burbuja inmobiliaria e inmediatamente después. Poco a poco fueron contribuyendo el resto de países del cono sur, animados por el buen clima, calidad de vida, una cultura y lengua común, y seguridad física y económica.

En los últimos meses se ha acentuado la llegada de inversores procedentes de México, Perú y Chile, países que tienen una fragilidad institucional notable y que buscan las ventajas que Madrid les puede ofrecer.

Tanto el inversor internacional como el nacional de viviendas de lujo en Madrid invierte en esta ciudad como forma de tener un depósito de capital estable, buscando el rendimiento a largo plazo mediante la revalorización de los activos con la previsión de futuras subidas del mercado. «Pero, mientras el internacional usa la vivienda de forma generalmente esporádica para sus visitas a Madrid, cediendo el inmueble rara vez para las visitas de otros familiares o amigos, el inversor nacional busca una rentabilidad adicional vía alquiler con el que mejorar las maltrechas rentabilidades de otros productos de bajo riesgo como los bonos», comenta el CEO de Uxban.

Otro de los grandes alicientes es la Golden Visa que sigue siendo un incentivo importante a la hora de adquirir un inmueble por encima de los 500.000 euros con capital propio. «En el caso de inmuebles de importes superiores, a partir del millón de euros, es cada vez más frecuente que la vivienda se compre entre varios miembros de la misma familia, para que disfruten de los permisos de residencia un número mayor de personas, además de los que automáticamente lo obtendrían, por ejemplo cónyuges en gananciales o hijos menores de edad», afirma Robles.

«La costa del Retiro», la preferida por el inversor extranjero

Los barrios más populares por la demanda de los compradores son los tradicionales prime cuyos precios están creciendo de forma sostenida: Salamanca, Jerónimos, Almagro y Justicia.

«La proximidad al parque de El Retiro sigue siendo el aliciente principal del inversor internacional que llega a Madrid sin tener un conocimiento profundo de la ciudad. El nacional tiene un amplitud de miras mayor, ya que conoce otras áreas de gran calidad que permiten acceder a inmuebles a mejor precio y con una rentabilidad más atractiva», apunta el CEO de Uxban.

Línea de avales ICO y deducciones fiscales para rehabilitación y vivienda

El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, un Real Decreto-Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que supone la aplicación por parte del Estado de diferentes instrumentos, reformas e inversiones para la consecución de los compromisos de nuestro país para la rehabilitación y mejora del parque de viviendas.

En primer lugar, se introducen nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales.

Estas deducciones, que estarán vigentes desde el mismo día de publicación del Real Decreto-Ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

La medida está financiada con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) aprobado por la Unión Europa y forma parte de la inversión C02.I01del PRTR, «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales», dotado con 3.420 millones de euros, de los que 450 millones se destinarán inicialmente para financiar los incentivos fiscales.

En particular, se introducen tres deducciones:

– Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual. Su periodo de aplicación será desde la entrada en vigor del RDL hasta 31 de diciembre de 2022, debiendo tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. Podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda. El porcentaje de deducción es de un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.

– Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual. Su periodo de aplicación será desde la entrada en vigor del RDL hasta 31 de diciembre de 2022, debiendo tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. Podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El porcentaje de deducción es de un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.

– Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales. Su periodo de aplicación será desde la entrada en vigor del RDL hasta 31 de diciembre de 2023, debiendo tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio. Podrán acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El porcentaje de deducción es de un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.

Mejoras normativas

En segundo lugar, se introducen mejoras en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para facilitar la toma de decisiones en las comunidades de propietarios. En concreto, se modifica el régimen aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética en el conjunto del edificio, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para ello.

En tercer lugar, se refuerza la capacidad de actuación de comunidades de propietarios para el acceso al crédito para obras de rehabilitación y mejora de los edificios, a través de una modificación del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), con objeto de que tengan plena capacidad jurídica para la formalización de los créditos a la rehabilitación o mejora de los edificios, y así favorecer su acceso a la financiación.

En cuarto lugar, se aprueba la creación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.

Con esta nueva línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que se desarrollará a través de un convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se cubrirán parcialmente los riesgos de los préstamos concedidos por parte de las entidades financieras privadas destinados a actuaciones de rehabilitación de edificios de vivienda que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.

Según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley aprobado, a través de esta nueva línea se podrán conceder avales por un importe de hasta 1.100 millones de euros, con lo que será un importante apoyo a la financiación de las actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales.

De esta forma, con la nueva normativa se establecen instrumentos clave para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Ministerio en favor de la rehabilitación residencial, al servicio del ejercicio del derecho constitucional, sumándose al conjunto de actuaciones ya en curso, en el contexto de la oportunidad de la aplicación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Ley de Vivienda paralizará la buena marcha del mercado inmobiliario por frenar la inversión, el intervencionismo y la subida de las rentas

El Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM) reclama abordar la futura ley con una amplia perspectiva para introducir seguridad jurídica, consensuada con todos los profesionales del sector inmobiliario y que contemple la unidad de mercado, para evitar que se interrumpa el dinamismo que vive el sector inmobiliario.

Las medidas anunciadas para la futura Ley de Vivienda – reducción de rentas de alquiler para grandes propietarios, congelación generalizada de alquileres y recargo en el IBI por viviendas vacías – frenarán la buena marcha del mercado inmobiliario porque introducirán una grave distorsión que impedirá precisamente lo que pretende conseguir: el acceso más asequible a la vivienda. El motivo es que estas medidas provocarán una reducción de la oferta, con el consiguiente efecto de subida de precios, y freno a la inversión. Por este motivo, el Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM), que preside Jaime Cabrero García, reclama una tramitación sosegada de la futura ley y no precipitada por el contexto político actual. Es preciso abordar la nueva normativa con una perspectiva más amplia en la que exista el horizonte común de ofrecer seguridad jurídica en el mercado desde un enfoque económico y profesional, en favor de los consumidores, consensuada con todos los representantes y profesionales del sector inmobiliario.

En un momento en el que por la propia dinámica del mercado se está produciendo un descenso de los precios del alquiler, tendencia que se inició con motivo de la pandemia, evidencia que no es oportuno introducir una intervención pública de los precios. Pero es incluso más desacertado cuando ya se ha observado cómo en una región, Cataluña, en la que se está aplicando esta medida de regulación de rentas, lo que ha sucedido es que no consigue la bajada de los precios y provoca la salida de inmuebles del mercado. Con las medidas anunciadas, las rentas del alquiler subirán.

Por otra parte, hay que precisar que la propuesta de introducir incentivos fiscales para los propietarios para que reduzcan el alquiler no será realmente efectiva por el escaso rendimiento que se puede obtener en función de los tramos de renta, ya que la deducción fiscal no compensaría la pérdida sufrida con la bajada de la renta.

Además, aunque es cierto que impulsar el parque público de alquiler es un buen objetivo, no se conseguirá con la reserva de un 30% para vivienda protegida en las promociones de vivienda, ya que supone introducir otro obstáculo más para el funcionamiento del mercado, al frenar la inversión.

Si las medidas anunciadas se introducen finalmente en el texto de la futura Ley de Vivienda, la buena marcha del mercado inmobiliario observada en los últimos meses, que ha despegado a pesar del Covid19, se verá frenada por la introducción de este abanico de medidas claramente intervencionistas, ya que impactará también en el mercado de transacciones de vivienda.

Sería bueno no perder de vista la necesidad de abordar la futura norma contemplando al sector en su conjunto: la actividad de los profesionales, la agilización urbanística, la seguridad jurídica para los operadores y consumidores en las transacciones y proyectos, así como el verdadero impulso a la vivienda social a través de los fondos europeos, todo ello en un momento en el que el sector inmobiliario y el sector financiero se encuentran en buena sintonía.

Las medidas anunciadas rompen la unidad de mercado, creando la posibilidad de que existan distorsiones provocadas por la posibilidad de que puedan aplicarse en unas zonas geográficas y en otras no, como la subida fiscal en el IBI, o la propia intervención de los precios del alquiler, que podrá aplicarse en unas autonomías, pero en otras no.

Sepes amplía su objeto social para ejecutar actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Estatuto de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo (Sepes). Esto supondrá, entre otras cuestiones, la ampliación del objeto de la entidad pública empresarial, introduciendo un nuevo apartado relativo a la ejecución de actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana, o reforma urbana de espacios públicos, así como de rehabilitación o reforma de inmuebles e instalaciones de titularidad pública.

La ampliación de su objeto social permitirá que Sepes pueda recibir encargos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y otras administraciones en todas las materias en que es competente en el ámbito de la vivienda.

Hasta ahora estaba clara la competencia de Sepes en la producción de suelo industrial y residencial, pero con esta modificación de los Estatutos añade la posibilidad de recibir encargos en el ámbito de la rehabilitación urbana en su más amplio sentido. Este aspecto incide todavía más si cabe, en la función social de Sepes como entidad pública empresarial dependiente de Mitma.

La ampliación de su objeto social, y la posibilidad de recibir encargos, bien de Mitma o bien de otras administraciones públicas, es especialmente significativa si tenemos en cuenta la decidida apuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la creación de un parque público de viviendas para el alquiler asequible y por la rehabilitación del parque de viviendas ya existente de nuestro país. Ambos programas recibirán una importante financiación a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El cambio en su Estatuto también supone la necesaria adaptación de Sepes a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), habiendo sido el texto objeto de las oportunas modificaciones, fundamentalmente en lo que al nuevo régimen jurídico se refiere, a las disposiciones vigentes, así como a la actual estructuración de los departamentos ministeriales.

Convenios más flexibles

Asimismo, este cambio reconoce la singularidad de la actividad que Sepes desarrolla, reflejada en el plazo de duración de sus convenios interadministrativos.

Siguiendo la recomendación del Consejo de Estado, se elimina el plazo de vigencia que se había fijado normativamente por la Ley 40/2015 (4 años, prorrogables por 4 años más) para aquellos convenios de preparación, promoción y equipamiento de suelo, con carácter urbanístico o sin él, y se remitirá a la legislación urbanística que sea aplicable en cada caso.

Con esta nueva regulación, Sepes adapta su funcionamiento y normativa a los últimos requerimientos legales y se coloca en condiciones óptimas para abordar procesos internos de modernización de estructuras.

La administración del siglo XXI requiere entes públicos ágiles y eficientes, capaces de abordar procesos como la digitalización de todos sus procedimientos, para facilitar no solo la mejora de la productividad de la empresa sino también, y de manera fundamental, la mejora de sus relaciones con el resto de los operadores jurídicos del sector inmobiliario y su comunicación con la ciudadanía.

El reconocimiento de la singularidad de su actividad en lo relativo a los plazos de vigencia de los convenios urbanísticos que suscribe refuerza su papel como interlocutor en la concertación institucional con ayuntamientos y comunidades autónomas. Porque ése es precisamente el principal elemento de trabajo de Sepes para abordar los procesos de transformación del planeamiento urbano, y contribuir así a la producción de suelo industrial, residencial o de equipamientos

En este marco, una óptima regulación de los convenios urbanísticos suscritos es fundamental para garantizar la seguridad jurídica de las partes, y para la eficiencia del trabajo que se desarrolla. Esta regulación se convierte así en una apuesta clara por la colaboración interinstitucional.

El Gobierno regula 4.420 millones de fondos UE para rehabilitación y construcción de vivienda social

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, el Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que permiten implementar dos de las principales inversiones del Plan, dotadas con 4.420 millones de euros. La cifra incluye 450 millones de euros destinados a financiar incentivos fiscales a la rehabilitación, que se regulan a través del Real Decreto Ley aprobado hoy también.

En concreto, la normativa regula el desarrollo de las inversiones C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales», con un presupuesto de 3.420 millones de euros, y C.02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes», que cuenta con 1.000 millones de euros del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) aprobado por la UE. Las inversiones forman parte del Componente 2 del PRTR «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana», dotado con 6.820 millones de euros.

El nuevo Real Decreto articula los planes en seis programas: del uno al cinco, vinculados a las actuaciones en materia de rehabilitación, y el seis, al impulso de la construcción de vivienda de alquiler social.

1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

Tiene como objeto financiar obras de rehabilitación en edificios y viviendas dentro de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable en tales edificios. Asimismo, podrá destinarse una parte de la ayuda a financiar actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, así como a la prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única», que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas.

La intensidad máxima de la subvención se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar los 21.400 euros por vivienda. En caso de que los propietarios o usufructuarios cumplan el criterio de vulnerabilidad económica o social, se financiará hasta el 100% del coste de la actuación con cargo a los fondos europeos.

2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.

Su finalidad es financiar el servicio de oficinas de rehabilitación, tipo «ventanilla única», ofreciendo servicios integrales de información, gestión y acompañamiento de la rehabilitación, por parte de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, más allá de las establecidas en el marco de las actuaciones a nivel de barrio.

3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Tiene como objeto subvencionar obras de rehabilitación en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares, debiendo tratarse en todo caso de actuaciones en las que se obtenga una reducción de consumo de energía primaria no renovable del edificio igual o superior al 30%.

La intensidad máxima de las ayudas se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar los 18.800 euros por vivienda. Si bien, en caso de que se cumpla el criterio social en propietarios o usufructuarios (identificación de situaciones de vulnerabilidad), podrá llegar al 100% del coste de la actuación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas.

4. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, constituidas como domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

– Actuaciones de reducción de la demanda energética (calefacción y refrigeración) de al menos un 7%.

– Actuaciones de reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

– Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos en la fachada de adecuación al Código Técnico de la Edificación.

El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros por vivienda. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas. El coste mínimo de cada actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

Su objetivo es subvencionar la implantación y generalización del Libro del Edificio existente, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral en edificios finalizados antes del año 2000 y cuyo uso predominantemente sea vivienda, siendo subvencionable la elaboración del Libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción del proyecto de rehabilitación de edificios que cumplan los requisitos establecidos en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio, y podrán alcanzar hasta 3.500 euros por libro del edificio existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas.

El plan de rehabilitación de edificios, barrios y viviendas tiene como objetivo global a alcanzar en el segundo trimestre de 2026 la cifra acumulada de 510.000 actuaciones de renovación en vivienda y ayudar a multiplicar por diez el ritmo de rehabilitaciones en España.

6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

Financiará el incremento, durante un periodo mínimo de 50 años, del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción sobre terrenos de titularidad pública o rehabilitación de edificios públicos destinados a otros usos. Las actuaciones deberán garantizar un consumo de energía primaria no renovable, como mínimo, inferior en un 20% a los requisitos exigidos en el Código Técnico de Edificación.

Próximas actuaciones

Una vez aprobado el Real Decreto, Mitma procederá a transferir este mismo año a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla un total de 1.151 millones de euros, según el criterio de reparto acordado en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo del pasado 21 de julio, para que puedan aplicar los diferentes programas de rehabilitación residencial, y realizar las convocatorias de ayudas en sus respectivos ámbitos territoriales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto.

Asimismo, a comienzo de 2022 se transferirán los fondos correspondientes al programa de construcción de vivienda social, según el criterio de reparto acordado en la misma Conferencia Sectorial, y según la dotación establecida en los Presupuestos Generales del Estado.