El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que recoge medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social.
El Gobierno utiliza este instrumento legal al no haber podido tramitar estas cuestiones por el cauce parlamentario ordinario al encontrarse en funciones y, por tanto, con sus competencias limitadas. La necesidad de aprobar estas medidas deriva de que, en caso de no hacerlo, algunas de ellas dejarían de estar en vigor al finalizar el año.
El Real Decreto-ley incluye la aprobación de los coeficientes de actualización -al alza o a la baja- de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020 en los términos del artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Esta medida se debe adoptar por Real Decreto-ley a consecuencia de la prórroga presupuestaria, ya que resulta necesario que los coeficientes se aprueben antes del 1 de enero de 2020 mediante decreto, tal y como ha venido sucediendo en los tres últimos ejercicios.
Con esta medida se contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda ha aprobado una Orden, que será publicada próximamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con la relación de municipios en los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización al alza o a la baja.
Esta medida sólo afecta a inmuebles urbanos y se adopta en los términos que establece la Ley del Catastro Inmobiliario y que exige que exista una solicitud previa municipal.
Previamente a la publicación de esta Orden ha sido evaluado el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por la Ley, que, en esencia, consisten en que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y que existan diferencias sustanciales y homogéneas entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.
En total hasta 1.092 municipios se acogen a esta actualización, cuya aplicación se hará efectiva desde el 1 de enero de 2020. Las subidas y bajadas medias globales en conjunto alcanzan un 3%, respectivamente. El incremento máximo no supera el 5%.