viernes, 6 febrero 2026
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No sujeta al IRPF la posible plusvalía obtenida al entregar la vivienda en dación en pago

Además de perder la casa por no poder hacer frente al pago de la hipoteca, los desahuciados tenían que hacer frente al pago de la plusvalía. La cosa parece un tanto irracional, pero es lo que hay. Ahora parece que alguien, con dos dedos de frente, ha pensado arreglar este aspecto fiscal, y en la reforma presentada por el Gobierno ya se recoge esta modificación.

Con la legislación fiscal actual, y con carácter general, cuando un contribuyente ofrece su vivienda para saldar la deuda hipotecaria ante la imposibilidad de afrontar el pago, Hacienda interpreta que obtiene una ganancia sujeta al IRPF si el valor total de la deuda pendiente que se cancela supera el valor de adquisición de la vivienda. Ganancia se integra en la base imponible del ahorro, al derivarse de la transmisión de un inmueble por el contribuyente.

Aunque ya se declaró exenta esa ganancia patrimonial en las daciones en pago de hipotecas para compra de vivienda habitual de los contribuyentes situados en el llamado umbral de exclusión, su aplicación práctica ha resultado muy confusa, debido al sinfín de requisitos a tener en cuenta, como los límites de renta o la exigencia de que todos los miembros de la familia estuvieran en paro o fueran inactivos y otros requisitos, lo que ha provocado que, en muchos casos, los procedimientos acabaran aceptando la exclusión, obligando al contribuyente a pagar esa plusvalía.

Ahora, aunque los afectados no estén en el umbral de exclusión, esta ganancia patrimonial quedará exenta. La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) calcula que, según los datos de Banco de España, unas 15.000 familias al año se podrían beneficiar de este cambio fiscal que les permitirá ahorrarse unos 10.000 euros de media.

Como consecuencia de sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (BOE del 15)  se amplía el colectivo de deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual que se consideran situados en el umbral de exclusión y que, por ello, pueden disfrutar de la exención de la ganancia patrimonial que en ellos pueda generarse con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual.

En estos supuestos, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual a la entidad de crédito en cancelación del préstamo hipotecario pendiente se realizará por diferencia entre el valor de adquisición del bien que se cede, en este caso la vivienda habitual del deudor, y el valor de transmisión de la misma, determinado en el presente caso por el valor de la deuda que se extingue a cambio.

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