domingo, 8 junio 2025
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Ante la picaresca bancaria, el Gobierno modifica la Ley del IVA

Madrid. Andaba el Gobierno con la mosca tras la oreja con las masivas operaciones de dación en pago puestas en marcha por las entidades financieras para quedarse con los activos hipotecarios de los clientes morosos a cambio de canjear deudas. Y lo que se temían los inspectores del Fisco se ha cumplido. Un incremento notable en el fraude del IVA al no pagar lo que correspondía por la transmisión del inmueble.

Ante la picaresca bancaria, el Gobierno se ha visto obligado a modificar la Ley del IVA, a través de una nueva ley antifraude. Desde el pasado 1 de noviembre, tras realizar estas operaciones de dación el sujeto adquiriente del inmueble, o sea el banco, solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.

De esta manera, las entidades financieras están obligadas a pagar el IVA directamente a Hacienda. Se busca con ello que el Fisco no se vea doblemente perjudicado. No cobraba el impuesto de transmisión del inmueble ni tampoco por la deducción del IVA soportado.
El mecanismo era sencillo. Cuando, pongamos una promotora inmobiliaria, llamaba a las puertas del banco acreedor para llevar a cabo una de estas operaciones de dación, ese banco se quedaba con el inmueble por un precio más su IVA, y la promotora liquidaba el pago del impuesto a pesar de no haber recibido un euro en la transmisión.

Seguidamente, los bancos, como realizaban estas operaciones a través de sus sociedades de gestión de activos (Altamira, Aliseda, Anida o Bankia Habitat), tenían derecho a deducirse el pago del impuesto por la adquisición al dedicarse estas sociedades. En definitiva, el banco se quedaba el IVA y encima lo deducía. Además, en muchos casos, se permite a los promotores, cosa que no se hace con las hipotecas de los particulares, una condonación de deuda.

Pongamos un ejemplo. La promotora transmite un piso valorado a una de esas sociedades por 250.000 euros. El banco lo adquiría por 230.000 euros más 20.000 euros del IVA, los que se quedaba la entidad sin aplicar deducción alguna.
 

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