lunes, 3 febrero 2025
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Las cédulas hipotecarias mantienen el tipo

Madrid. A pesar de la seguridad financiera existente para los compradores de cédulas hipotecarias, había una cierta inquietud por ver si el Real Decreto Ley sobre desahucios iba a suponer algún contratiempo para la colocación de este tipo de productos. De momento, en absoluto, a tenor del éxito de la última emisión de estas características colocada por el BBVA.

Un temor fundado sobre todo por la fuerte exposición de los bancos alemanes hacia este producto, que supone una de las fuentes de financiación más relevante de las entidades españolas. Y es que hablamos de una exposición no menor. De los aproximadamente 110.000 millones de euros invertidos en España, más de 35.000 millones lo son a través de paquetes emitidos por instituciones financieras, la mayoría en cédulas hipotecarias y bonos ‘senior’.

Un producto cuyo volumen se incrementó notablemente entre 2003 y 2010, cuando su peso pasó de 61.000 millones de euros a más de 400.000, coincidente durante el periodo de la burbuja en que los españoles se lanzaron a comprar viviendas con costes de financiación muy bajos y plazos muy largos, lo que permitió crear un sistema de garantías para la financiación de la banca, que titulizó estos créditos.

Pues bien, a la vista del resultado de esa emisión este tipo de producto sigue contando con el pleno respaldo de los alemanes. El 90% de los 2.000 millones emitidos a cinco años, y a un precio de 260 puntos básicos, fueron adquiridos por inversores extranjeros, siendo los alemanes los más proclives a hacerlo, con un 22% del total.

Las cédulas hipotecarias son títulos de renta fija compuestos por paquetes homogéneos de préstamos hipotecarios que, según la legislación española, son créditos personales con un subyacente que es un activo inmobiliario. Por eso, cuentan con una doble garantía, la hipotecaria y la personal.

Es por ello que cualquier cambio en la concepción jurídica de estos créditos pondría en peligro el mantenimiento de la inversión hasta su vencimiento. Además, en caso de insolvencia del emisor, esta cartera hipotecaria servirá en primer lugar para pagar las cédulas, y no se podrá utilizar para ninguna otra cosa hasta que se haya cumplido al 100% con los tenedores de dichos instrumentos.

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