sábado, 27 diciembre 2025
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El Supremo avala la ordenanza municipal de Zaragoza sobre el uso de energías renovables

El Tribunal Supremo ha enmendado la plana al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación a la competencia del Ayuntamiento de Zaragoza sobre la aplicación de energías alternativas en sus edificios.

Lo hace estimando el recurso de casación interpuesto por consistorio de la capital aragonesa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 27 de mayo de 2013, que anuló la ordenanza municipal de Ecoeficiencia Energética y utilización de Energías Renovables en los Edificios y sus Instalaciones, aprobada en el Pleno de 24 de julio de 2009, por falta de competencia de los municipios sobre dicha materia.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo anula la sentencia de instancia y reconoce la competencia del ayuntamiento de Zaragoza para aprobar la ordenanza municipal. La sentencia afirma que la competencia normativa de las entidades locales no precisa de una habilitación legal en cada ámbito sectorial en el que, como ahora sucede, se dicta la ordenanza, siempre que no esté excluida dicha competencia y que no contravenga la correspondiente legislación estatal o autonómica.

La sentencia explica que la competencia de los municipios se extiende a la protección del medio ambiente y a la ordenación urbanística, respetando las competencias que también ostentan al respecto el Estado y las Comunidades Autónomas.

Añade que la norma estatal faculta a los municipios a adoptar medidas de eficiencia energética. Según la sentencia, la ordenanza municipal impugnada, en este caso, tiene acomodo en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que dispone, sobre la contribución solar mínima de agua caliente sanitaria y respecto de la contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica, que las exigencias que regulan tienen la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes.

Además, concluye la Sala del Supremo, que en dicho Código se faculta que otras «administraciones competentes», lo que constituye una alusión a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, establezcan valores más estrictos.

La normativa aprobada en 2009 por el Ayuntamiento de Zaragoza se enmarcaba en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, periodo 2008-2012, que desarrollaba la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad, la sostenibilidad de la edificación y la protección del medio ambiente

Suponía, además, la modernización del marco normativo de la edificación en España, desarrollado a través de las Normas Básicas de la Edificación (NBE), e implica la homologación de nuestro país con los países más avanzados atendiendo a los objetivos de la Unión Europea en esta materia.

Entonces, en la introducción de la ordenanza, el consistorio zaragozano hacía referencia a que las competencias municipales en materia de medio ambiente, que tiene un fuerte carácter transversal, y las de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística con los que en el presente caso existe una íntima conexión, tienen su asiento como es sabido en el artículo 42 de la Ley de Administración Local de Aragón y en las leyes sectoriales, pero lo que realmente interesa destacar es la aprobación por el Pleno de la Corporación, mediante acuerdo de 27 de enero de 2001, del documento para la implantación del proceso de Agenda 21 Local de la Ciudad de Zaragoza, como sistema de gestión para la sostenibilidad de la Entidad Local, habiendo suscrito con anterioridad la Carta de Aalborg de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad.

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