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Competencia califica de ‘restrictiva’ la regulación sobre el autoconsumo energético

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) se ha posicionado en torno al Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico.  En un informe publicado por este organismo, además de solicitar que el régimen económico “no resulte discriminatorio ni innecesario o desproporcionadamente restrictivo para la producción de energía eléctrica en régimen de autoconsumo”, enumera las posibilidades reales que tiene el  desarrollo del autoconsumo.

Entre los principales motivos que resalta la CNC para defender los beneficios que genera el autoconsumo cita la alta dependencia energética que tiene nuestro país del exterior: “el autoconsumo facilitaría la reducción de esta desventaja económica con repercusión sobre la totalidad del sistema económico”. Y recuerda: “España ha sido un territorio propicio para la instalación de energías renovables”.

Además, “con la penalización del autoconsumo también se penaliza a una tecnología concreta”, dice el informe. En concreto, se refiere a los paneles solares fotovoltaicos: “En la medida en que esta tecnología presente menores costes de producción que otras, se estará perjudicando a la eficiencia del sistema e impidiendo que los clientes, particularmente determinados clientes de mayor tamaño que utilizan la energía eléctrica como input, reduzcan costes, con el consiguiente impacto en la competitividad de la economía española”.

Y no hay dos sin tres. El tercer motivo que aduce la CNC para  evitar “la introducción de trabas innecesarias y desproporcionadas al desarrollo del autoconsumo” tiene que ver por el impacto positivo desde la perspectiva de la competencia. A juicio de este organismo, “el autoconsumo es una opción favorable a la competencia, tanto para el mercado mayorista como minorista, incentivando precios más eficientes en ambos mercados”.

La opción del autoconsumo es económicamente racional. Y así lo hace saber la CNC. En este sentido, continúa el informe, “un consumidor que produce parte de su propia energía ya estaría pagando el respaldo energético del sistema a través del peaje de conexión a la red pública, cuando ésta exista, sin que parezca razonable responsabilizarse de cargos adicionales no exigibles a otros consumidores”. Más claro agua: “No se puede obligar al autoproductor de energía a satisfacer peajes o cargos adicionales a  los existentes para el resto de los consumidores teniendo en cuenta la energía que autoconsume y que no vierte a la red”, manifiesta con rotundidad la CNC.

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