Madrid ha ordenado el cese de actividad de 70 viviendas turísticas y tiene abiertos 467 expedientes

La Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, dependiente del Área de Desarrollo Urbano Sostenible, tiene abiertos un total de 467 expedientes administrativos como respuesta a las denuncias recibidas sobre apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico en la ciudad de Madrid.

En concreto son 151 expedientes referidos a viviendas de uso turístico mientras que el número de apartamentos turísticos expedientados asciende a 316.

Un 70% de los alojamientos (339 exactamente) que tienen expedientes abiertos en Madrid se localizan en el distrito de Centro, mientras que los distritos de Moncloa – Aravaca, con 56, Chamberí, con 37, y Salamanca, con 10, son los que reúnen un mayor número de denuncias atendidas por la Agencia de Actividades.

En estas cifras se incluyen los expedientes que se encontraban en tramitación desde el periodo 2015/2016 junto a los abiertos en los últimos meses a raíz de una nueva campaña de investigación.

Visitas de Inspección

Gracias a la campaña de visitas de inspección que se inició el pasado mes de diciembre con el objeto de comprobar si en los alojamientos denunciados se estaba o no llevando a cabo una actividad turística, se ha podido confirmar que se estaba desarrollando dicha actividad en 174 de estos alojamientos.

En todos ellos se iniciaron los trámites para dictar la orden de cese de actividad por carecer de título jurídico urbanístico que reconozca su actividad, y de hecho, ya se ha dictado dicha orden en 70 ocasiones.

En el resto de alojamientos a los que se ha abierto expediente pero en los que, a pesar de haber realizado una visita de inspección, no se ha podido verificar el uso turístico que se esté haciendo de los mismos, es necesario solicitar información complementaria a la Comunidad de Madrid.

Concretamente se pide un informe que dé cuenta de si el alojamiento denunciado se encuentra inscrito en la Dirección General de Turismo así como su referencia de inscripción y si la misma es de apartamento turístico o de vivienda de uso turístico, así como la titularidad de la misma en el caso de estar inscrita, de acuerdo con el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.

Es necesario destacar que las facultades de inspección de la Agencia de Actividades municipal únicamente se circunscriben al cumplimiento de la normativa urbanística, mientras que la inspección en materia turística corresponde a la Consejería de Turismo de la Comunidad de Madrid.

A pesar de esto último, la Comunidad de Madrid ha remitido a la Agencia de Actividades un gran número de denuncias por apartamentos turísticos y/o viviendas de uso turístico, sin que la comunidad haya ejercido sobre estas denuncias ninguna actuación inspectora, disciplinaria o sancionadora.

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