División en cuanto a si la reforma favorece o no la contratación: los contratistas afirman que favorecerá la contratación (32%) frente al 52% de subcontratistas que consideran que la perjudicará.
Las empresas del sector valoran que la extinción e indemnización en caso de no recolocación de un trabajador al concluir la obra tendrá para ellas un grado de afección negativo.
Los contratistas de la construcción consideran que la protección del trabajador a través del convenio sectorial frente al convenio de empresa no dificultará la actividad y contratación.
Respecto a la disposición de sanciones por cada trabajador en contratación fraudulenta, los contratistas entienden que favorecerá una homologación laboral de sus proveedores.
NALANDA GLOBAL, la multinacional española de coordinación de actividades empresariales, homologación y compras del sector de la construcción, ha lanzado una encuesta a su comunidad de contratistas y subcontratistas sobre la valoración que el sector tiene respecto a la nueva reforma laboral.
La principal conclusión, basándose en las respuestas de 106 empresas consultadas del sector de la construcción (25% contratistas y 75% subcontratistas), es que el 43,2% considera que la nueva reforma laboral tendrá efectos negativos para este tejido empresarial, frente al 18,3% que piensa que serán positivos. El 38,5% restante entiende que no generará incidencia alguna. En este asunto concreto, casi el 50% de los subcontratistas ve contraindicaciones en la nueva regulación.
Otro asunto relevante surge a la pregunta de si la nueva normativa favorece o perjudica la contratación de trabajadores. Las posiciones entre los distintos tipos de empresa son divergentes en cuanto a su posición mayoritaria: los contratistas afirman que favorecerá la contratación (32%) frente al 52% de subcontratistas que consideran que les perjudicará. Solo un 14% de las empresas subcontratistas confían en una situación favorable.
Contrato indefinido de obra para la construcción
La reforma laboral introduce un nuevo contrato indefinido de obra para el sector de la construcción, siguiendo el denominado ‘modelo francés’, sustituyendo el contrato temporal de obra o servicio. Y contempla que, en el momento de finalización verificable y efectiva de la obra y servicios, la compañía estará obligada a hacer una «propuesta de recolocación» al trabajador y formarle para ello si fuera necesario. En caso contrario, se extinguirá