Madrid. El nuevo convenio se ha definido con un doble alcance temporal. En el primer período –con duración de un año– se establecen, además del contenido habitual y general del convenio, la política salarial y las materias con ella relacionadas; en el segundo período –por cinco años– quedan incluidos conceptos estructurales que constituyen las líneas determinantes del convenio: la estructura de la negociación colectiva, las normas de concurrencia y reserva de materias, el contrato fijo de obra, la cláusula de subrogación, la jubilación obligatoria, la cláusula de inaplicación y algunas disposiciones relativas a cuestiones de igualdad de oportunidades y no discriminación.
En este sentido cabe destacar que la estructura de la negociación colectiva descansa sobre el convenio sectorial estatal, dotado de eficacia normativa general, definiendo su papel como convenio rector y director de las relaciones laborales y vertebrador del sector de la construcción, protegiendo la unidad de mercado y la homogeneización de condiciones laborales.
En segundo lugar, se incluye una novedosa cláusula de inaplicación en sentido amplio (salario y condiciones de trabajo, distribución de la jornada, horarios, turnos y movilidad funcional) que sin perjuicio de las causas que con carácter genérico establece el Estatuto de los Trabajadores, concreta y objetiva el descuelgue de las condiciones de trabajo ya mencionadas en el sentido de que si se reducen o el resultado de explotación o el de ventas nacionales por encima de un umbral del 12% (en el último ejercicio o en los últimos doce meses) se considera que concurre una razón objetiva para el descuelgue del convenio. Esta cláusula reduce la incertidumbre y aporta seguridad jurídica a las empresas y trabajadores.
Por lo que se refiere a la dimensión económica de vigencia anual, se ha adaptado a la situación económica actual el acuerdo de 2010 por el que se debía trasladar con carácter retroactivo la inflación real de 2011 a tablas, de manera que ahora exclusivamente se procede a la actualización de las tablas salariales de 2011 con efectos 1 de enero de 2012 con un 1%.
Por otro lado, sin incremento salarial para 2012, se mantiene la cláusula de revisión salarial, aplicable a finales del presente año de la inflación real observada durante el mismo menos 2 puntos, de manera que hasta ese porcentaje no se aplicará sistema de revisión.
Las partes negociadoras han coincidido en señalar a través de un comunicado que el objetivo primordial del convenio es “dar certeza, seguridad jurídica y homogeneidad a las condiciones laborales del sector, y sentar las bases para que pueda recuperar sus cotas de empleo y de actividad económica en un plazo razonable”, y han añadido que “en este sentido se hace un importante esfuerzo en moderación salarial, se estructura el sector de una manera homogénea y se dota a las empresas de flexibilidad para poder adaptarse a las nuevas circunstancias que estamos viviendo a través de la novedosa cláusula de implicación o descuelgue”.
Por último, han querido señalar que “se ha consolidado la estructura del sector a través del Convenio General respetando los ámbitos de negociación inferiores, y especialmente el provincial, asegurando un soporte homogéneo a las pequeñas y medianas empresas”.