Firmado el V Convenio General del Sector de la Construcción

Madrid. El nuevo convenio se ha definido con un doble alcance temporal. En el primer período –con duración de un año– se establecen, además del contenido habitual y general del convenio, la política salarial y las materias con ella relacionadas; en el segundo período –por cinco años– quedan incluidos conceptos estructurales que constituyen las líneas determinantes del convenio: la estructura de la negociación colectiva, las normas de concurrencia y reserva de materias, el contrato fijo de obra, la cláusula de subrogación, la jubilación obligatoria, la cláusula de inaplicación y algunas disposiciones relativas a cuestiones de igualdad de oportunidades y no discriminación.

En este sentido cabe destacar que la estructura de la negociación colectiva descansa sobre el convenio sectorial estatal, dotado de eficacia normativa general, definiendo su papel como convenio rector y director de las relaciones laborales y vertebrador del sector de la construcción, protegiendo la unidad de mercado y la homogeneización de condiciones laborales.

En segundo lugar, se incluye una novedosa cláusula de inaplicación en sentido amplio (salario y condiciones de trabajo, distribución de la jornada, horarios, turnos y movilidad funcional) que sin perjuicio de las causas que con carácter genérico establece el Estatuto de los Trabajadores, concreta y objetiva el descuelgue de las condiciones de trabajo ya mencionadas en el sentido de que si se reducen o el resultado de explotación o el de ventas nacionales por encima de un umbral del 12% (en el último ejercicio o en los últimos doce meses) se considera que concurre una razón objetiva para el descuelgue del convenio. Esta cláusula reduce la incertidumbre y aporta seguridad jurídica a las empresas y trabajadores.

Por lo que se refiere a la dimensión económica de vigencia anual, se ha adaptado a la situación económica actual el acuerdo de 2010 por el que se debía trasladar con carácter retroactivo la inflación real de 2011 a tablas, de manera que ahora exclusivamente se procede a la actualización de las tablas salariales de 2011 con efectos 1 de enero de 2012 con un 1%.

Por otro lado, sin incremento salarial para 2012, se mantiene la cláusula de revisión salarial, aplicable a finales del presente año de la inflación real observada durante el mismo menos 2 puntos, de manera que hasta ese porcentaje no se aplicará sistema de revisión.

Las partes negociadoras han coincidido en señalar a través de un comunicado que el objetivo primordial del convenio es “dar certeza, seguridad jurídica y homogeneidad a las condiciones laborales del sector, y sentar las bases para que pueda recuperar sus cotas de empleo y de actividad económica en un plazo razonable”, y han añadido que “en este sentido se hace un importante esfuerzo en moderación salarial, se estructura el sector de una manera homogénea y se dota a las empresas de flexibilidad para poder adaptarse a las nuevas circunstancias que estamos viviendo a través de la novedosa cláusula de implicación o descuelgue”.

Por último, han querido señalar que “se ha consolidado la estructura del sector a través del Convenio General respetando los ámbitos de negociación inferiores, y especialmente el provincial, asegurando un soporte homogéneo a las pequeñas y medianas empresas”.

 

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