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Las ETT tendrán limitada la actividad en la construcción y el tendido eléctrico de alta tensión

Madrid. Un acuerdo firmado por MCA-UGT, FECOMA-CCOO y la patronal CNC MCA-UGT ha conseguido acordar la limitación de la actividad de las empresas de trabajo temporal (ETT) en las tareas de los sectores de la construcción y de tendido eléctrico de alta tensión. Así, la participación de las empresas de trabajo temporal en ambos sectores del ámbito de la Federación Sindical, continuará siendo limitada en actividades y puestos de trabajo de especial riesgo y peligrosidad.

En el sector de la construcción, se limita la actividad de las Empresas de Trabajo Temporal para los puestos de trabajo que se desarrollan en las obras de la construcción, ya sea mediante limitación total o relativa. 

Para Carlos Romero, secretario de Política Sindical y Sectorial de MCA-UGT, “la firma de ambos acuerdos es muy importante, ya que la Reforma  Laboral permitía la entrada de trabajadores de ETTs en sectores de riesgo que hasta ahora tenían vetado entrar, que en el ámbito de nuestra Federación son básicamente la construcción y los tendidos de líneas de alta tensión”.

 “Teníamos hasta el 31 de marzo para ponernos de acuerdo en qué actividades debían ser desarrolladas exclusivamente por trabajadores del sector con la amenaza es que si a esa fecha no hubiésemos conseguido ningún acuerdo, las ETTs iban a entrar sin ningún impedimento legal en dichas actividades por que las puertas las había dejado abiertas la Reforma Laboral”, señala el dirigente de MCA-UGT.

“Por eso –contínua Romero–, el acuerdo, que es importante en si mismo, es también un buen síntoma porque indica que las patronales de ambos sectores comprenden la importancia de la cuestión y la necesidad de seguir llegando a acuerdos, lo que nos permite mirar el futuro de las negociación colectiva en dichos sectores con  optimismo”.

De hecho, en el sector de la construcción MCA-UGT también ha firmado esta semana, junto con CCOO y la CNC, la tabla de remuneraciones anuales sectoriales para el año 2011 y la adecuación del contrato fijo de obra (Artículo 20 del Convenio General del Sector de la Construcción) a lo establecido en la Ley de Reforma Laboral.

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