Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (en adelante SOCIMI), normalmente conocidas en el ámbito internacional, como REITs (Real State Investment Trusts) han sido introducidas recientemente en nuestro país a través de la Ley 11/2009, de 26 de octubre. Este artículo es una breve aproximación a esta nueva figura societaria. Su origen se remonta a los años sesenta en EEUU, y es un tipo societario generalizado en los países de nuestro entorno. Las SOCIMI son entidades que cotizan en un mercado secundario cuya actividad principal es la adquisición, promoción y rehabilitación de bienes inmuebles urbanos para su arrendamiento así como la tenencia de participaciones en otras SOCIMI. Su capital mínimo es de 15 millones de euros y sólo podrá existir una clase de acciones. Según establece la Exposición de Motivos de la Ley 11/2009, se trata de vehículos de inversión que tratan de dinamizar el mercado inmobiliario, obteniendo el inversor una rentabilidad estable de la inversión en el capital de las SOCIMI a través de la distribución obligatoria de los beneficios a sus accionistas.
Poseen un régimen fiscal especial que puede resultar beneficioso ya que tributan al tipo inferior (18%) al general (30%) en el Impuesto de Sociedades (en otras legislaciones se aplica el tipo “cero”). Para acogerse al régimen fiscal especial de las SOCIMI, entre los requisitos para la inversión, al menos el 80% de los activos inmobiliarios de entidad deben ser urbanos, destinados al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad. Se establece obligatoriamente el reparto de los dividendos entre los accionistas dentro de los seis meses a la conclusión de cada ejercicio; dichos dividendos estarán exentos en algunos casos concretos como en el supuesto de accionista persona física. Una de las ventajas es que al estar admitidas a negociación en un mercado regulado, se garantiza la transparencia de estas entidades.
Ricardo Gandarias Tena.
Abogado. AC&G Asesores Legales