El arbitraje le gana el pulso del tiempo al desahucio “express”

La nueva Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios,  se aplica a los procesos de desahucio de fincas urbanas y de fincas rústicas.

Desde la perspectiva de temporalidad, esta ley no cambia el panorama actual de la justicia. El tiempo que actualmente transcurre desde que se presenta la demanda hasta que el Juez o el Secretario judicial (cuando corresponda) se pronuncien sobre su admisión a trámite, no se reduce. De la misma forma, y una vez dentro del proceso del juicio verbal, en algunos supuestos se van a reducir algunos plazos y se van a eliminar algunos trámites, pero sigue estando muy lejos del compromiso de la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, que mediante  la administración del arbitraje resuelve los conflictos en materia de arrendamientos en el plazo de 30 días.

La jurisprudencia constitucional sostiene que el arbitraje es un proceso especial con simplicidad de formas procesales manteniendo los principios de igualdad, audiencia y contradicción dando a las partes la oportunidad de ser oídas y de presentar las pruebas que estimen necesarias, igual que en la jurisdicción ordinaria. Asimismo, el Tribunal Constitucional, señala que el arbitraje es un equivalente jurisdiccional mediante el cual las partes, pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil. Esto es, la obtención de una decisión que ponga fin al conflicto con todos los efectos de cosa juzgada. 

El llamado “desahucio express” no es tal, en ningún artículo de la ley se habla en estos términos.

Lo que la ley señala es: que en el caso de que el propietario plantee un acuerdo al inquilino y éste último lo acepte, la recuperación de la vivienda será rápida, pero en este acuerdo no interviene el juez, son sólo las partes las que obligatoriamente tienen que llegar a un acuerdo, y comunicárselo al juez.

Los hechos descritos resultan poco probables, ante la dificultad de entendimiento de las partes por tener intereses opuestos. En el caso de no existir acuerdo, el proceso irá por los cauces del juicio verbal que aunque es claramente más sencillo y acota los plazos, sigue estando muy lejos de los 30 días que establece la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, como límite para dictar laudo arbitral.

En el procedimiento arbitral no existe la vista oral. Por ello, es posible obtener la sentencia firme en 30 días.
       
Adentrándonos en el articulado de la ley nos encontramos con el primer supuesto: cuando el propietario decida perdonar parte o toda la deuda y las costas del proceso al inquilino, a cambio de esto, es condición indispensable que el inquilino abandone la vivienda en el plazo que el juez establezca en la sentencia.

En el procedimiento arbitral de la Corte de Arbitraje, también se contempla la posibilidad de que las partes puedan llegar a un acuerdo durante la tramitación del procedimiento arbitral. Pudiendo consistir dicho acuerdo, en condonar la deuda condicionándolo a que en fecha determinada, el inquilino abandone el inmueble arrendado, y todo ello en un tiempo mínimo ya que las partes tendrán en 30 días un laudo firme, reduciendo sustancialmente el plazo de la justicia ordinaria y evitando perjuicios mayores. 
      
Con esta ley no se solucionan los retrasos. El problema de la justicia ordinaria radica en la demora de tramitación de los juicios, es decir, el tiempo que transcurre desde que se reparte la demanda al juzgado correspondiente, se dicta auto de admisión a trámite, se cita a las partes y se fija día y hora para la celebración de la vista oral.

El procedimiento arbitral es menos encorsetado, desde el mismo momento que se comunica a las partes el inicio del mismo, se trasladan las pruebas y se da un plazo para contestar a la demanda.

Más información: www.lacortedearbitraje.es

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