El Supremo acuerda la retroactividad total de la nulidad de las cláusulas suelo

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la retroactividad total de una cláusula suelo cuya nulidad ya había sido declarada en sentencia, lo que supone adaptar su jurisprudencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 21 de diciembre.

La Sala de lo Civil ha seguido este criterio al resolver dos recursos sobre esta materia, aunque uno de ellos ha sido desestimado, al entender que las cláusulas suelo de la Caja Rural de Teruel cumplían los requisitos de transparencia exigidos por su jurisprudencia en la sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que fijaba ese año como límite para reclamar las cláusulas abusivas.

En el otro caso ha rechazado el recurso presentado por el BBVA contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que había aplicado la retroactividad total de una cláusula suelo, lo que significa la devolución del dinero cobrado abusivamente desde la constitución de la hipoteca y no desde 2013, cuando se pronunció sobre ellas por primera vez y declaró nulas las abusivas.

El banco intentaba anular el fallo de instancia alegando ‘cosa juzgada’, pero el Tribunal Supremo ha rechazado sus argumentos y confirmado la resolución dictada en Barcelona.

El alto tribunal sostiene que la cláusula en cuestión era diferente de las examinadas en su sentencia de 2013, ya que se trataba de una acción individual y no colectiva, y porque se contrató a través de la entonces Caixa d’Estalvis Comarcal de Manlleu y no del BBVA. El Supremo ha rechazado volver a consultar al Tribunal de Justicia europeo las cuestiones prejudiciales planteadas por la entidad.

Algunos bancos, entre ellos el BBVA, pero también el Popular, se habían mostrado reacios a aplicar el decreto aprobado por el Gobierno que regula la solución extrajudicial para las cláusulas suelo, tras la publicación de la sentencia europea.

Su argumento era que había que espera a que el Tribunal Supremo aclarara cómo se debía aplicar esa sentencia, lo que ha ocurrido con la resolución de este miércoles, relativa a una cláusula que aplicó una entidad de ese grupo.

La entidad no tendrá que devolver el importe cobrado de más hasta el momento en el que se formalizó el contrato. Ya eliminó estas cláusulas de sus contratos hasta mayo del 2013, momento en el que el Supremo estableció la retroactividad para las cláusulas no transparentes.

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