La Audiencia de León anula las cláusulas suelo de Caja España por falta de transparencia

La sección primera de la Audiencia Provincial de León ha dictado una sentencia en la que acuerda anular, por falta de transparencia, las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo suscritos por Caja España de Inversiones (Ceiss).

La declaración de nulidad afecta únicamente a las cláusulas suelo contenidas en los contratos suscritos por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, y no extiende sus efectos a las incorporadas a contratos suscritos por otras entidades integradas en Banco Ceiss.

La sentencia, en respuesta a una demanda presentada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), no se pronuncia sobre los efectos económicos de la anulación ya que no fueron solicitados por las partes.

Los magistrados estiman en parte la demanda presentada por Ausbanc y declaran no haber lugar a la nulidad de las cláusulas que fijan un tipo de interés mínimo (cláusulas suelo), incorporadas a contratos de préstamo a interés variable suscritos con consumidores, en atención a su intrínseco contenido.

También declaran la nulidad de las cláusulas que establecen un tipo mínimo de interés, contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo suscritos por Ceiss, y en los que los prestatarios sean consumidores o usuarios, con los límites objetivos y subjetivos expresados por la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.

También, por la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato, la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo. Además, de por su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por Caja España.

Asimismo, alude la sentencia a la ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual, y a la inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

Por todo ello, la sentencia condena a Caja España a eliminar dichas cláusulas de los contratos de préstamo suscritos, y en los que consumidores o usuarios hayan asumido la condición de prestatarios, así como a cesar en su utilización y aplicación.

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