miércoles, 19 febrero 2025
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El Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno contra la ley Navarra ‘antidesahucios’

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra, conocida como “ley antidesahucios”.

La admisión a trámite del recurso ha producido la suspensión automática y cautelar de la norma recurrida al haber invocado el Gobierno la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución (“El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”).

El TC ha dado traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno y al Parlamento de Navarra, que disponen de un plazo de quince días para personarse en el proceso y formular alegaciones.

La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal analizará en próximas fechas. El pasado mes de julio, el pleno del TC también suspendió de manera cautelar un decreto similar aprobado por el Parlamento andaluz.

El Gobierno recurrió la ley navarra al alegar que invadía competencias del Estado e invocó el artículo 161.2 de la Constitución para que se produjera su suspensión. Además, consideraba que no puede integrarse el contenido esencial del derecho de propiedad privada desde las competencias sectoriales de vivienda ni tampoco de urbanismo, al menos cuando se esté afectando a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

También vio inconstitucional el Ejecutivo la regulación como infracción muy grave de las personas jurídicas no dar efectiva ocupación a la vivienda, por establecer una responsabilidad penal y administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad.
 

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