miércoles, 23 abril 2025
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La Junta de Andalucía expropia el uso de varias viviendas a BBVA y Santander

Madrid. Dos meses después de su entrada en vigor, el decreto aprobado por la Junta de Andalucía para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda ha cogido velocidad de crucero.

Y, en contra de lo que algunos pensaban, el Ejecutivo autónomo presidido por José Antonio Griñán también ha iniciado expedientes de expropiación contra BBVA y Santander, las dos grandes entidades financieras del país. Los primeros expedientes habían sido dirigidos contra los intereses de cajas locales.

En base a lo especificado en la disposición adicional, el decreto declara de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en lanzamientos uso de la vivienda, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, a efectos de expropiación forzosa del uso de la vivienda objeto del mismo por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente.

Así, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del pasado viernes 21 de junio publicaba el inicio de la tramitación de un expediente de expropiación temporal de uso de un inmueble en San Roque (Cádiz), tras la solicitud presentada por la familia de Sergio Serrano García. El piso a expropiar de 78,52 metros cuadrados se ubica en la calle de Ensenada Miraflores.

Y hoy lunes, el BOJA hacía lo propio con sendos pisos, de Banesto y Santander, en Málaga capital. Uno en el camino de Suáres y otro en la calle Ebro, a solicitud de Ana María Gómez y Said Kandil, respectivamente.

Los anuncios representan el paso inicial del proceso de expropiación temporal del uso, que es de aplicación a los inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

Una vez realizada la publicación, los bancos disponen de un plazo de 15 días para presentar alegaciones y, si éstas no son aceptadas, se establecerá un justiprecio y se emitirá un informe técnico de la Dirección General de Vivienda, dependiente de la Consejería, para posteriormente publicarlo de nuevo en el Boletín Oficial de la Junta, como paso previo a la aprobación definitiva de la expropiación.

El Decreto Ley de la Función Social de la Vivienda establece como requisitos para aplicar esta medida excepcional de la expropiación temporal del uso que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo.

El deterioro de las condiciones económicas familiares toma como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).

El Decreto Ley, que tiene como principal objetivo hacer aflorar en arrendamiento el parque residencial desocupado existente en la comunidad autónoma, establece, además, un sistema de ayudas, que se detallarán en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, y que estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos. Asimismo, contempla un régimen de sanciones de hasta 9.000 euros para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial, que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su 'stock' residencial.

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