Proyecto de Ley para garantizar una gestión única y más eficiente del patrimonio gallego

Santiago de Compostela. El anteproyecto de la nueva ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, actualmente en trámite parlamentario, profundiza en los esfuerzos que desde todas las áreas del gobierno de Galicia se están promoviendo para lograr la racionalización tanto de la administración general como de sus entidades instrumentales.

La nueva ley ahonda en la racionalización de la Administración instrumental, al integrar por primera vez a todo el sector autonómico. Además, garantizará una gestión única y más eficiente del patrimonio de la Comunidad gallega al inspirarse en la filosofía de un patrimonio único y gestión integrada.

Con esta ley, la Secretaría general y del Patrimonio dependiente de la Consellería de Hacienda, competente en materia de patrimonio, quiere actualizar la ley autonómica de 1985 y adaptarla al escenario legislativo vigente y al tamaño de la Administración autonómica actuales, además de la adecuación a preceptos básicos estatales, así declarados por la Ley estatal del año 2003, que hasta la fecha no había sido realizada.

La nueva ley de Patrimonio establece un control sobre el patrimonio de los entes instrumentales, que sólo podrán venderlo en caso de que no sea necesario para los fines de la Administración General de Galicia; y antes de adquirir o alquilar algún inmueble deberán contar, en todo caso, con un informe favorable de la Consellería de Hacienda.

Al igual que en la ley estatal, se regulan todas las entidades que desarrollan actividades económicas vinculadas a la Administración. Con respeto a la Administración General, el departamento de Hacienda tendrá la facultad de desafectar, ceder o aceptar cesiones, mientras que cada entidad pública instrumental podrá a su vez aceptar cesiones. Esta asignación de competencias dotará a los procedimientos de mayor agilidad. La consellería competente en materia de patrimonio tendrá, también, competencias sobre los espacios comunes en los edificios administrativos y cuando alguna actuación afecte a más de un departamento.

Se pretende dotar a la gestión patrimonial de mayor agilidad, con una significativa reducción de los plazos de tramitación de los muy numerosos procedimientos administrativos que tiene su cargo este departamento. Mediante la técnica organizativa de la desconcentración competencial, el anteproyecto atribuye la competencia para aprobación de numerosos expedientes a la persona responsable de la consellería competente en materia de patrimonio.

Destaca también la regulación que contiene la ley de diversas instituciones que permitirán el tráfico, entre administraciones públicas, de bienes de dominio público, sin que sea preciso alterar su calificación jurídica, lo que en determinadas circunstancias era necesario efectuar, de modo muy artificial e incluso ficticio. Este aspecto dará satisfacción a una demanda formulada en diversas ocasiones por las entidades que integran la administración local e introduce verdaderos criterios modernizadores en las relaciones patrimoniales entre estas. Además, el anteproyecto de ley tipifica por primera vez una relación de hechos que pueden suponer infracción al patrimonio, así como las sanciones correspondientes.

En coherencia con los principios generales que informan al anteproyecto en tramitación, la propia consellería de Hacienda, con la colaboración de su Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec), viene de adjudicar recientemente los trabajos para la actualización y valoración económica de todo su patrimonio inmobiliario, operación que no se realizaba desde el año de 1987.

Estos trabajos, programados para ser llevados a cabo en los próximos 18 meses, permitirán obtener una información veraz y muy útil para la más eficaz gestión de estos bienes. La información que se obtenga, en los trabajos de campo contratados, alimentará las bases de datos con las que cuenta la reciente aplicación informática de gestión patrimonial implantada en todas las consellerías.

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