Hispania aprueba en junta los detalles para lanzar la OPA sobre Realia

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de Hispania Activos Inmobiliarios ha aprobado los cinco acuerdos previos necesarios para lanzar las OPA sobre Realia.

En primer lugar, una dispensa de las restricciones previstas en los apartados 1.2 (Activos no Principales y Oportunidades de Promoción), 1.3 (límite de inversión por importe de 100 millones de euros) y 1.5 (endeudamiento) del anexo 3 del contrato de gestión suscrito, entre otros, por la Sociedad y Azora Gestión S.G.I.I.C., S.A.U. el 21 de febrero de 2014, en relación con la adquisición de acciones y deuda de Realia Business, S.A.

Un segundo acuerdo pasa por el aumento del capital social por importe nominal de 44.273.910 euros, con derecho de preferencia a favor de los accionistas, previsión de suscripción incompleta y delegación en el Consejo de Administración (con facultades expresas de sustitución y subdelegación) para fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en el acuerdo, todo ello en los términos del artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, condicionado a la exitosa adquisición de acciones y deuda de Realia Business, S.A.

También ha autorizado al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco años, para aumentar el capital social conforme a lo establecido en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta la mitad del capital social en la fecha de la autorización, con delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente conforme a lo establecido en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, se modifica el apartado 1.5 del anexo 3 del contrato de gestión suscrito, entre otros, por la Sociedad y Azora Gestión S.G.I.I.C., S.A.U. el 21 de febrero de 2014. Y, por último, se autoriza y delega de facultades para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten por la Junta, y delegación de facultades para la elevación a instrumento público e inscripción de dichos acuerdos y para su subsanación, en su caso.
 

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