Madrid. Con el estallido de la burbuja inmobiliaria en España cientos de promociones se quedaron en el limbo y muchos clientes perdieron las cuantiosas cantidades adelantadas. Se quedaron sin dinero y sin casas.
No obstante, algunos se resistieron a perderlo todo y trataron de hallar un resquicio por el que colarse para recuperar lo perdido. Lo encontraron. Aunque tuvieran que echar mano de una ley en vigor desde hace 45 años.
La ley es la 57/1968 “sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas” está sirviendo de base para que los demandantes interpongan las denuncias. Se trata de una concisa norma en vigor que da todo tipo de garantías al comprador de viviendas.
La norma explica que surgía, entonces, por “la justificada alarma que en la opinión pública ha producido la reiterada comisión de abusos, que, de una parte, constituyen grave alteración de la convivencia social y, de otra, evidentes hechos delictivos”.
Y lo deja meridianamente claro en su artículo primero. “Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial deberán garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido”.
Y, además, deberán “percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior”.
Keith Rule y otros 46 compatriotas británicos se han amparado en esta norma y han logrado su objetivo, abriendo un camino a seguir por muchos afectados. Han conseguido que la CAM (ahora integrada en el Sabadell) devuelva 1,5 millones por la compra de unos chalés en Hellín (Albacete) cuya construcción no llegó a materializarse.
Se metieron en ellos en 2006 y en 2008 vieron que el anticipo dado estaban en serio riesgo. Ni la CAM, la caja que había recogido todos los ingresos, podía financiar la obra ni devolvía el dinero.
El juicio se celebró en mayo de 2012. La CAM pidió que fueran todos los demandantes, con lo que 47 familias británicas e irlandesas se desplazaron hasta Hellín, aunque luego su representante no les hizo preguntas.
El argumento de la caja era que no tenía “ninguna relación jurídica” con los británicos, que estos debían reclamar al promotor, que no tenía los avales a los que le obligaba la ley por si no finalizaba las casas.
Sin embargo, la juez consideró que el banco también era responsable. Hace un año, les dio la razón y ordenó a la CAM que devolviera 1.494.710 euros que los británicos habían dado a la inmobiliaria.
Argumentó que “la CAM conocía que los anticipos ingresados en cuentas abiertas en sus sucursales se trataban de ingresos a cuenta de compradores de una promoción inmobiliaria e hicieron dejación absoluta de sus obligaciones que como entidad financiera le impone la ley 57/68 incurriendo su conducta en una mala praxis bancaria”.
La Audiencia Provincial ratificó la sentencia hace un mes y los británicos ya están cobrando, y con intereses y costas, lo pagado. La CAM, hoy parte del Sabadell, ni recurrió al Supremo, como confirma un portavoz. El banco considera este caso uno más de la herencia envenenada que dejó la caja.