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Hacia una nueva clasificación profesional en la construcción

Ahora que la actividad está prácticamente paralizada, el sector de la construcción está poniendo las bases para el momento en que se inicie la esperada recuperación de la actividad.

Y una de esas bases pasa por abordar un nuevo modelo de clasificación profesional del sector, que debe entrar en vigor el 1 de enero de 2015, y que queda encuadrado en tres áreas funcionales u ocho grupos profesionales buscando una mayor adaptación a la realidad de las obras y de los procesos constructivos

Cada área comprende todos o algunos de estos ocho grupos, que engloban categorías profesionales ya existentes en el sector de la construcción, conservando el nivel retributivo correspondiente.

Las tres nuevas áreas funcionales serán la de gestión técnica, diseño y planificación, que incluirá actividades de diseño, mediciones, valoraciones o investigación); la de producción y actividades conexas, en la que quedarían actividades como el acondicionamiento de terrenos, medición en obra, ejecución de rehabilitación, excavaciones y movimientos de tierras, dragados, estructuras cerramientos, impermeabilizaciones, pinturas, conservación y explotación de carreteras, y una tercera de servicios trasversales que afecten a las dos áreas anteriores, en la que se encuadrarían trabajos relacionados con administración y finanzas, calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, limpieza y seguridad.

Cada uno de los grupos profesiones se definirá de acuerdo a los tres criterios antes citados; los generales que definan las tareas que comprende cada uno de ellos, la formación que demandan para ejercerlo y la enumeración de las tareas adscritas a cada grupo profesional.

Este nuevo modelo de clasificación profesional de la actividad constructora obliga a una nueva redacción de varios artículos del vigente convenio para adaptarlo plenamente a aquella, entre los que destacan los referentes a la definición de clasificación profesional, a la regulación de los cambios de puesto de trabajo y los que facultan a la empresa, si se dan determinadas condiciones, a disponer que algún trabajador realice temporalmente trabajos de nivel retributivo superior o inferior a su categoría.

En estos casos se acuerdan plazos máximos en los que puedan  exigirse a un trabajador que asuma alguna de estas situaciones extraordinarias, preserva los niveles salariales de la categoría del trabajador independientemente del trabajo que deba realizar de manera temporal y regula con mayor nitidez la movilidad funcional, de modo que se preserven en todo caso sus derechos económicos y profesionales, y se respeten las limitaciones exigidas por la titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación profesional de que se trate.

Se incluye en el acuerdo una tabla de encuadramiento  de las principales categorías profesionales en los nuevos grupos ahora definidos, conservando siempre los niveles retributivos ahora existentes.

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