EL Supremo facilita a ACS el acceso al consejo de Iberdrola

Madrid. El Tribunal Supremo ha negado, en un auto publicado el pasado jueves, las medidas cautelares que Iberdrola pidió cuando el pasado 1 de septiembre presentó su recurso contra la denominada Ley de Auditorías y Sociedades Anónimas, ya admitido a trámite. De esta manera rechaza la petición de la eléctrica de suspender la obligación de eliminar las limitaciones de los derechos de voto en empresas cotizadas, incluida en la reforma de la ya denominada como ‘ley antiblindajes’, hasta que se resuelva el recurso que la eléctrica interpuso contra esta normativa.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha pedido también que la constructora que preside Florentino Pérez, principal accionista de Iberdrola con una participación del 20%, se persone en el plazo de 9 días en el proceso para resolver definitivamente el recurso de Iberdrola. La compañía presidida por Ignacio Sánchez Galán tiene limitados al 10% los derechos de voto de sus accionistas.

Iberdrola solicitaba la suspensión de la obligación de eliminar las limitaciones de los derechos de voto en empresas cotizadas, incluida en la reforma de la Ley de Auditorías y Sociedades Anónimas, hasta que se resuelva el recurso que la eléctrica interpuso contra esta normativa. La sentencia del Alto Tribunal, con fecha de 3 de enero, rechaza también la otra medida pedida por Iberdrola, la de que no se aplique a la compañía esta norma en tanto se tramite su recurso.

Iberdrola advertía en su recurso de que ACS “tiene intención declarada” de hacerse con el control de Iberdrola “sin formular una OPA”, hecho que se produciría si desaparece el límite estatutario de los derechos de voto. La eléctrica incidía, además, en que el control por ACS supondría una alteración sustancial de su configuración actual y de su modelo de gestión, que obligaría a maximizar los dividendos en el corto y medio plazo, limitando las inversiones estratégicas a largo plazo de la compañía.

El Supremo, por su parte, entiende que “existen elementos de juicios suficientes para rechazar la medida cautelar sin necesidad de pronunciarse sobre la eventual existencia de un exceso en el ejercicio de la delegación legislativa por parte del Gobierno”, y apunta que no se puede interesar la suspensión de la aplicación de una norma jurídica, “que aún no está vigente y que no lo a va a estar hasta dentro de seis meses, cuando este recurso pudiera estar resuelto de forma definitiva”.

 

 

 

 

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