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Qué gastos pueden repercutirse legalmente al inquilino

La Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) ha publicado un comunicado para aclarar qué gastos pueden repercutirse legalmente al inquilino según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La compañía recuerda que los seguros y garantías vinculados al alquiler deben ser asumidos por el arrendador, y no por el inquilino, conforme a la normativa vigente. La aclaración llega tras la propuesta de sanción a otra empresa del sector por prácticas consideradas abusivas hacia los arrendatarios.

SEAG desarrolla un modelo propio dentro del sector del alquiler, centrado en la protección jurídica y financiera del propietario. A diferencia de las empresas de gestión o intermediación, no interviene en la relación contractual entre las partes, sino que ofrece una garantía independiente que se mantiene activa hasta la recuperación efectiva del inmueble. “No gestionamos contratos ni actuamos como agencia. Nuestra misión es garantizar al arrendador la tranquilidad económica y legal durante todo el alquiler, respetando plenamente los derechos del inquilino”, explica Pedro Bretón, CEO de SEAG. Según el análisis de Gestae Asesores sobre los gastos repercutidos en un alquiler, solo pueden trasladarse al inquilino aquellos costes que este haya solicitado expresamente o de los que obtenga un beneficio directo, siendo nulas las cláusulas que impongan el pago de seguros o servicios que favorezcan exclusivamente al arrendador.

De acuerdo con la LAU y la normativa de consumo, los honorarios de intermediación, seguros o servicios de gestión no pueden repercutirse al inquilino salvo excepciones muy concretas. SEAG destaca que su modelo garantiza el equilibrio entre propietario e inquilino y refuerza la transparencia del mercado del alquiler. La empresa defiende que los propietarios deben conocer qué contratan y los inquilinos qué derechos tienen, fomentando la confianza y la seguridad jurídica en un contexto de creciente tensión en el mercado residencial.

Datos relevantes

Los seguros y garantías vinculados al contrato deben pagarlos los arrendadores
La LAU prohíbe repercutir gastos no solicitados expresamente por el inquilino
Las cláusulas que obligan al arrendatario a pagar seguros de impago se consideran abusivas
SEAG garantiza el cobro del alquiler sin interferir entre propietario e inquilino
Más de 62 000 garantías emitidas en toda España desde 2014

¿Qué gastos puede asumir legalmente un inquilino según la LAU?

La normativa permite repercutir solo los gastos derivados de servicios solicitados directamente por el inquilino o que le beneficien de forma directa, como suministros o servicios de mantenimiento específicos. No pueden trasladarse seguros de impago, comisiones de agencia ni honorarios que correspondan al propietario. El objetivo es proteger al consumidor y asegurar la transparencia contractual en los arrendamientos urbanos.

¿Qué diferencia el modelo de SEAG de las empresas de gestión inmobiliaria?

A diferencia de las agencias que intermedian entre propietario e inquilino, SEAG ofrece una garantía independiente, sin gestionar contratos ni percibir honorarios del arrendatario. Su modelo asegura el cobro del alquiler, la cobertura frente a impagos, ocupaciones o daños y el respaldo legal hasta la recuperación del inmueble, todo sin trasladar costes al inquilino.

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La confianza en el alquiler comienza con la transparencia en cada contrato.

SEAG refuerza la transparencia del mercado del alquiler y aclara qué gastos puede asumir el inquilino según la LAU

Ante la reciente propuesta de sanción de 3,6 millones de euros a otra empresa del sector por supuestas prácticas abusivas hacia los inquilinos, la Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) ha querido aclarar qué gastos puede asumir un arrendatario según la ley, así como recordar las diferencias fundamentales entre los modelos de gestión inmobiliaria y los servicios de garantía del alquiler.

En este sentido, SEAG desarrolla un modelo propio dentro del sector del alquiler, basado en la protección jurídica y financiera del propietario. A diferencia de las empresas centradas en la gestión o intermediación, SEAG no interviene en la relación entre propietario e inquilino, sino que ofrece una garantía independiente que permanece activa hasta la recuperación efectiva del inmueble.

“No gestionamos contratos ni actuamos como agencia. Nuestra misión es garantizar al arrendador la tranquilidad económica y legal durante todo el alquiler, respetando plenamente los derechos del inquilino”, explica Pedro Bretón, CEO de SEAG.

¿Qué gastos pueden repercutirse legalmente al inquilino?

De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la normativa de protección al consumidor, los honorarios de intermediación, seguros vinculados al contrato o servicios de gestión no pueden repercutirse al inquilino, salvo que se trate de servicios solicitados expresamente o que le reporten un beneficio directo. En caso contrario, estos costes corresponden al propietario o a la empresa intermediaria.

En la práctica, una de las dudas más frecuentes se centra en quién debe pagar el seguro de impago del alquiler. La actual LAU permite que el arrendador solicite garantías adicionales —como avales bancarios o seguros—, pero no especifica quién debe abonarlas. No obstante, desde la experiencia de SEAG y diversos estudios jurídicos consideran nulas aquellas cláusulas que obligan al inquilino a pagar este tipo de seguros, ya que benefician exclusivamente al arrendador y vulneran el principio de equilibrio contractual.

De hecho, un juzgado de Madrid ya declaró nula una cláusula de este tipo, al considerar abusiva la obligación impuesta al inquilino de sufragar un seguro que solo protegía al propietario.

“El mercado del alquiler necesita transparencia y equilibrio. Los propietarios deben saber qué contratan y los inquilinos qué derechos tienen. En SEAG trabajamos para que ambas partes estén protegidas, sin trasladar al arrendatario costes que no le corresponden”, añade Bretón.

Desde SEAG siempre se ha recomendado que estas garantías sean abonadas por el arrendador, incluso cuando la normativa permitía exigirlas al inquilino. “Si el inquilino atraviesa una situación que le impide pagar el alquiler, será inviable que asuma también el coste del seguro o sus renovaciones. En ese caso, el propietario quedaría descubierto, lo cual es precisamente lo que queremos evitar con nuestro modelo de garantía”, explican desde la compañía.

Con todo ello, en un momento en que el sector del alquiler necesita confianza, SEAG apuesta por aportar claridad y rigor jurídico, reforzando la protección del propietario sin interferir en la relación entre propietario e inquilino.

“Garantizamos el alquiler sin interferir en la relación entre propietario e inquilino”, concluye Bretón.

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