miércoles, 18 febrero 2026
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Europa pone en solfa el doble rasero de las sucesiones en España

La justicia europea sigue enmendando la plana a algunas normativas jurídicas españolas. En los últimos meses han sido varios los casos en que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha puesto en solfa las consecuencias de esas aplicaciones. Las modificaciones introducidas sobre desahucios o ejecuciones hipotecarias fueron especialmente críticas. Ahora también se ha unido al listado de legislación a modificar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las diferencias abismales entre lo que se tributa en cada comunidad autónoma y el cierre de ciertas ventajas fiscales para los ciudadanos comunitarios no residentes se ha convertido en el detonante de una situación discriminatoria hacia ciertos ciudadanos, en contra de la libre circulación de personas y  capitales.

El tribunal, en su última sentencia al respecto, entiende que España ha incumplido con sus obligaciones al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

El fallo responde a una denuncia presentada en 2011 por la Comisión Europea, en la que considera que el Impuesto obliga a los no residentes a pagar más que a los residentes, que son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónomas.

En concreto, la crítica parte del hecho de que, en España, el Impuesto sobre Sucesiones es un tributo estatal, aplicable en todo el territorio nacional (salvo en el País Vasco y de Navarra, que tienen su propia normativa). Sin embargo, está cedido a las comunidades autónomas, de modo que éstas pueden aprobar normas propias que complementen o sustituyan a las estatales.

Así, cada autonomía puede alterar los elementos de la liquidación del impuesto, posteriores a la determinación de la base imponible (reducciones de la base imponible para determinar la base liquidable, tarifa de gravamen, coeficientes multiplicadores por el patrimonio preexistente y de las deducciones y bonificaciones de la cuota tributaria).

El resultado es la existencia de unas ventajas fiscales a veces muy cuantiosas que no se pueden aplicar a ciertos ciudadanos por una cuestión de residencia o de territorio en que se encuentra el bien donado o heredado.

No obstante, la sentencia no entra directamente en las diferencias que existen entre una comunidad u otra, aunque, a juicio de los analistas –y de la opinión pública-, cabe concluir que la lectura es idéntica: si las diferencias entre residentes y no residentes comunitarios son discriminatorias, también deben serlo las existentes entre las distintas comunidades autónomas.
 

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