Ayudas a la eficiencia energética, seguridad y accesibilidad de viviendas en Galicia

Los gallegos interesados en llevar a cabo actuaciones que promuevan la eficiencia energética, la seguridad y la accesibilidad de sus viviendas disponen de 15 días (hasta el próximo 30 de agosto) para presentar una solicitud y beneficiarse de los más de 17 millones que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda dispone para estas dos líneas de actuación.

Se trata de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, cuyas ayudas fueron convocadas a través del Diario Oficial de Galicia a finales del mes de julio.

El Instituto Gallego de Vivenda e Solo (IGVS) convoca dos líneas de ayudas diferenciadas: la Línea A, dirigida a subvencionar obras que incidan en la eficiencia energética y en la sustentación en viviendas, con especial atención a la envolvente de los edificios; y la Línea B, para el fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de viviendas.

La primera de estas líneas está dotada con 8.121.000 euros para las anualidades que van de 2019 a 2021, mientras que la segunda cuenta con una partida de 8.983.300 euros para el mismo período.

Concretamente, entre las actuaciones subvencionables figuran la mejora de la envolvente térmica de la vivienda o del edificio; la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables y las actuaciones que mejoren el cumplimiento de la normativa técnica en cuestiones como el aislamiento sonoro.

Dentro de la Línea A se incluyen también aquellas obras que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3 o en las que, sin alcanzar el dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en, por lo menos, un 50 por ciento.

Además, en edificios de tipología residencial colectiva se subvencionará la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes como ascensores e iluminación; la optimización del suministro de agua y el ahorro de la misma; la mejora del saneamiento separativo y otras intervenciones que afectan a factores como la reducción del consumo de agua en zonas comunes o el fomento de la movilidad sostenible.

Por otra parte, en la Línea B se consideran actuaciones sostenibles las relativas a la conservación de la cimentación, de la estructura, de las instalaciones, de cubiertas y fachadas, la adecuación interior de la vivienda unifamiliar, instalación de ascensores, salva escaleras, cuestas u otros dispositivos de accesibilidad y otros como la instalaciones de señalización, elementos electrónicos de comunicación, domótica y cualquier elemento que facilite la accesibilidad.

Podrán beneficiarse de estas ayudas los propietarios de las viviendas a rehabilitar, las comunidades y agrupaciones de propietarios, cooperativas de viviendas, empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios. También podrán optar a estos programas arrendatarios de la vivienda que realicen la rehabilitación de acuerdo con el propietario.

Requisitos y cuantía de las subvenciones

Las viviendas y edificios a rehabilitar deberán estar finalizadas antes de 1 de enero de 1996. Las viviendas deberán constituir la residencia habitual y permanente de los propietarios, arrendatarios o moradores en el momento de solicitar la ayuda.

En el caso de actuaciones en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva por lo menos el 70 por ciento de la superficie construida sobre rasante tendrá uso residencial de vivienda, excluida la planta baja y/o plantas inferiores. Además por lo menos el 50 por ciento de las viviendas deberán constituir el domicilio habitual de las personas propietarias, arrendatarias o moradoras en el momento de solicitar las ayudas.

La cuantía de las ayudas será, con carácter general, del 40 por ciento del coste subvencionable de la actuación siempre dentro de los límites que se indican en los cuadros siguientes. En caso de que los ingresos sean inferiores a tres veces el Iprem el porcentaje podrá llegar al 75 por ciento. El porcentaje también podrá llegar al 75 por ciento en el caso de actuaciones de accesibilidad si en la unidad de la convivencia residente en la vivienda hay una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

Además, las ayudas básicas podrán incrementarse en 1.000 euros cuando se trate de inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC), estén catalogados o cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Por último, la cuantía también se incrementará en un 25 por ciento cuando las personas beneficiarias sean menores de 35 años y las actuaciones se realicen en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.

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