Se podrá prohibir el alquiler turístico en los edificios por mayoría de 3/5

• Las comunidades de propietarios podrán prohibir la actividad de alquiler turístico en los edificios adoptando un acuerdo por 3/5 partes.
• Los administradores de fincas colegiados consideran que estas resoluciones son muy positivas, dado que clarifican una cuestión de gran trascendencia para la convivencia en las comunidades de propietarios.
• Estas sentencias no se pueden aplicar con efectos retroactivos a los pisos turísticos ya legalizados en las comunidades de propietarios.

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) valora, positivamente, sendas sentencias del Tribunal Supremo, dado que, en general, los pisos turísticos generan serios problemas de convivencia en las comunidades de propietarios, entre ellos, como recoge la propia Sentencia del Tribunal Supremo, la falta de respeto a las normas básicas de convivencia, ruidos, o basura orgánica, e incluso inseguridad para los vecinos/as.

Para la presidenta del CAFMadrid, Manuela J. Martínez, este es uno de los puntos fundamentales denunciados por el Colegio desde hace años, “ya que la vida en comunidad no está diseñada para compartirse con actividades turísticas que generan todo tipo de problemas y conflictos, y que tienen muy difícil resolución incluso en la vía judicial, ya que los procedimientos tardan bastante tiempo en resolverse. Además, estas sentencias proporcionan mayor seguridad jurídica tanto a las comunidades de propietarios como a los administradores de fincas colegiados a la hora de adoptar los acuerdos”.

Los administradores de fincas colegiados han interpretado, desde la aprobación de la normativa, que el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, prohibía los pisos turísticos si se alcanzaba el acuerdo de las 3/5 partes de los propietarios que, a su vez, representaran las 3/5 de las cuotas de participación, pero existían sentencias contradictorias de las distintas Audiencias Provinciales, en las que algunas resoluciones consideraban que era necesaria la unanimidad. Con estas sentencias, explica Manuela J. Martínez, “se clarifica que no es necesaria la unanimidad para prohibir una actividad turística en una Comunidad de Propietarios, al establecer que el acuerdo se puede tomar por las 3/5 partes de los copropietarios, lo que facilita que las comunidades puedan llegar a adoptar un acuerdo en este sentido”.

El CAFMadrid recuerda, además, que estas sentencias no se pueden aplicar con efectos retroactivos a los pisos turísticos que se encuentran legalizados en las comunidades de propietarios.

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