Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria recuerdan que los propios consumidores y el sector inmobiliario reclaman esta ordenación para ofrecer mayor seguridad jurídica en las operaciones
El Consejo Valenciano de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, junto a los Colegios API de Alicante, Castellón y Valencia, se ha personado como codemandados, junto con el Consell de la Generalitat Valenciana, en el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia (CNMC) contra el Decreto 98/2022, de 21 de julio, que regula el Registro de Agentes de intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana.
La norma recurrida por la CNMC se dictó tras numerosos estudios y consultas con expertos de diversos ámbitos, llevados a cabo por la propia Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, escuchando a todo el sector inmobiliario y muy especialmente a consumidores y a usuarios, que reclamaban una ordenación de la mediación inmobiliaria que ofreciera seguridad jurídica en dicha actividad y garantizara a los consumidores unos derechos mínimos ante la existencia de un vacío legal que perduraba ya más de veinte años.
El Decreto impugnado tiene su antecedente inmediato en la Disposición adicional Sexta de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/2017, de 3 de febrero, de Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana; la cual, junto con el desarrollo que se realiza de la misma por el Decreto posterior, tuvo una muy buena acogida por el conjunto de la sociedad valenciana.
El Consejo Valenciano de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria quiere dejar claro que los requisitos establecidos en modo alguno dificultan el libre acceso a la intermediación inmobiliaria y, por el contrario, dotan a los agentes inmobiliarios de unos instrumentos que permiten llevar a cabo su labor de forma mucho más garantista frente al cliente, consumidor final de sus servicios que, con la nueva regulación, ve cumplida una aspiración por la que han luchado también durante mucho tiempo las diferentes asociaciones de consumidores y usuarios.
Circunstancias como la existencia de una formación, un seguro de Responsabilidad Civil o de Caución, y un domicilio fijo y conocido, son elementos con los que ya cuentan muchas agencias inmobiliarias, pero la plasmación legal de dichos requisitos y su extensión en aplicación de las normas indicadas es un logro indiscutible que no tiene oposición ni en los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria ni en otras asociaciones profesionales, ni desde luego en los propios consumidores y usuarios. Todos ellos están de acuerdo en que dichos requisitos, ahora discutidos por la CNMC, no dan lugar a ninguna distorsión en el mercado, sino que beneficiaban a todas las partes intervinientes en una transacción inmobiliaria.
La personación como interesados en el procedimiento judicial, y procesalmente como codemandados, se produce para defender la legalidad de las normas emanadas del Consell, esperando que los tribunales de justicia comprendan lo anteriormente referido, así como la legalidad del Decreto impugnado.
El Consejo Valenciano de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, integrado por los colegios y asociaciones profesionales de Alicante, Castellón y Valencia, es el mayor colectivo de inmobiliarios de la Comunidad, que agrupa 750 agencias inmobiliarias y más de 3.500 profesionales.