El euríbor sigue siendo negativo: ¿deberían pagar los bancos por sus hipotecas variables?

El euríbor, a pesar de la pequeña subida de mayo, sigue estando en valores negativos (-0,481%), lo que plantea el debate de si los bancos deberían abonar ese porcentaje de interés a sus clientes con hipotecas variables.

Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda, señala que la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario de 2019 (Ley Hipotecaria) establece claramente que el interés no puede ser negativo, sin embargo, dicha ley en relación a las estipulaciones de intereses es retroactiva, es decir, no es aplicable para los prestamos formalizados con anterioridad a la Ley, abriendo así la posibilidad de discusión sobre los efectos, en ellas, del Euribor negativo.

Pasan los meses y el euríbor sigue siendo negativo. El índice de referencia usado por los bancos para establecer los tipos de interés variable, a pesar de las ligeras subidas, se situó en mayo en -0,481%, una situación que se espera que se mantenga en el tiempo, lo cual genera un problema para los bancos que hayan prestado hipotecas con un diferencial negativo menor que este porcentaje.

«Esta situación podría provocar una oleada de reclamaciones de clientes que consideran que el banco debería remunerarles por el interés negativo», explica Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda.

En este sentido, se ha abierto un debate sobre si los bancos deben abonar a sus clientes este interés negativo, puesto que sus hipotecas están ligadas al euríbor para las subidas y para las bajadas. La abogada explica que para dirimir este derecho hay que tener en cuenta el ámbito temporal de la hipoteca.

«Para las hipotecas contratadas después del 16 de junio de 2019, fecha en la que entró vigor la actual Ley Hipotecaria, la norma establecida en el Art. 21.4 es clara», apunta la abogada. Esta ley establece claramente que el interés remuneratorio nunca puede ser negativo, menor al 0%, por lo que las hipotecas contratadas a partir de esa fecha, no hay dudas.

Sin embargo, antes de la citada norma, no existía ninguna previsión legislativa que contemplara esta situación, y la disposición no tiene carácter retroactivo, por lo que, en la práctica, los clientes podrían ganar los litigios.

Interés 0%

«Todo depende del tipo de modelo contractual que se haya usado», explica Romero. «Algunas entidades ya preveían este tipo de situaciones y establecieron en los préstamos hipotecarios clausulas para que se abonara un interés mínimo del 0% o se aplicase el diferencial como tipo de interés», añade.

Sin embargo, hay contratos hipotecarios que no aplican cláusula de ningún tipo, por lo que, en opinión de la abogada, «estarían abiertos a la interpretación de los tribunales», interpretación que aún se desconoce.

Ante la duda, los bancos están aplicando los intereses en función de la normativa de 2019, es decir, del 0% en los casos que sea negativo. Las entidades financieras defienden que en la naturaleza misma de un préstamo no cabe la posibilidad de que se tenga que pagar por prestarlo.

En este sentido, el Banco de España se pronunció el pasado marzo o, mejor dicho, no se pronunció al respecto, argumentando que no tenía competencias para establecer doctrina y dejando todo en manos de los tribunales. «Si un Tribunal establece que el banco debe abonar intereses por su hipoteca, nos enfrentaremos a una avalancha de reclamaciones por parte de los clientes, ya que el Euribor negativo tiene sus origenes en febrero de 2016», asegura la abogada.

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