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El valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales

En su última reunión, el Consejo de Ministros aprobaba el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que iniciará ahora su trámite parlamentario.

Entre esas medidas, la de convertir el valor de referencia del Catastro en la base imponible de los tributos patrimoniales, como Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, y Actos Jurídicos Documentados.

Argumenta el Ejecutivo que, dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se lleva cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.

En aras de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva.

Ese valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario.

Se calcula con unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento.

Este nuevo uso del valor de referencia cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas de forma unánime y la norma que se presenta es fruto del consenso alcanzado en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, órgano interadministrativo en el que estás representadas las CCAA, junto con el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria.

Asimismo, en el seno del Consejo, todas las CCAA han manifestado su voluntad de suscribir, de forma inminente, convenios de colaboración con el Estado para la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia.

Hay que tener en cuenta que el valor de referencia es distinto del valor catastral y por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

Ese valor de referencia de cada inmueble se fijará por catastro mediante un procedimiento administrativo garantista basado en todas las compraventas de inmuebles realizadas ante fedatario, y calculado con unas reglas técnicas justas y transparentes.

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