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Sanciones de 60.000 a 6 millones de euros por manipular contadores de la luz

La modificación de la Ley de Industria ha traído consigo un incremento considerable en el importe de las sanciones (se ha multiplicado por 20) que puede afectar a las empresas instaladoras, a los titulares de las instalaciones (particulares, comunidades de propietarios, empresas, etc.), o a los organismos encargados de su control y al resto de personas y entidades por ausencia de inspección o revisión reglamentaria de distintas instalaciones (ascensores, gas, eléctrica, etc.).

Según la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (Agremia), este incremento es «desorbitado» y ampliamente desconocido tanto por los titulares de las instalaciones, como por las empresas instaladoras y demás agentes del sector.

A título de ejemplo, para el propietario de una instalación serían sancionables hechos como:

– Alterar los instrumentos de medida (manipulación de contadores).

– No disponer de un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora térmica si la potencia de la instalación es superior a 70 kW. «A un vecino particular no le afectaría, pero por ejemplo a una comunidad de propietarios con calefacción central sí», destacan desde Agremia. Esta asociación pone además un ejemplo: si la comunidad tiene calefacción y agua caliente centralizadas y dispone de sala de calderas e instalación solar térmica (obligatoria para todos los edificios construidos a partir de 2008), sería sancionable que el contrato de mantenimiento sólo afecte a la sala de calderas pero no a la parte de la instalación solar.

– Tener una instalación funcionando sin haberla legalizado y registrado.

– No pasar las inspecciones o revisiones reglamentarias en los distintos tipos de instalaciones (eléctricas, gas, ascensores?).

– No realizar las operaciones de mantenimiento periódicas (distintas de inspecciones y revisiones) obligadas en la normativa para su instalación.

– No atender los requerimientos de Industria para subsanar las deficiencias de su instalación.

«Cierto es que muchas de esas operaciones deben ser llevadas a cabo por una empresa habilitada, pero el responsable de contratarlas y de que efectivamente se hagan, es el propio titular de la instalación», señalan desde Agremia.

Las sanciones son aplicables a todos los colectivos. Dependiendo de qué tipo de infracción sea la cometida (leve, grave o muy grave), se aplicarán los nuevos importes de la Ley de Industria.

? Leve hasta 60.000 € (antes eran hasta 3.000 €)

? Grave 60.000 a 6.000.000 € (antes de entre 3.000 y 90.000 €)

? Muy graves: 6.000.000 a 100.000.000 € (antes de entre 90.000 y 600.000 €)

Según Agremia, «salvo aquellas supongan una falta de comunicación o defectos formales, la mayoría serían graves».

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