Andalucía aprueba los criterios para la ubicación de grandes superficies comerciales

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el Plan de Establecimientos Comerciales (PEC), que fija los criterios y delimita los espacios para la localización eficiente de las grandes superficies minoristas, de acuerdo con la Ley de Comercio Interior de Andalucía y el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).

De carácter indicativo y no vinculante, este documento ofrece a las entidades locales un análisis del sector comercial detallado en 36 unidades territoriales. Para cada una de ellas, se incluyen los datos básicos de población y jerarquías de municipios; el estado de la planificación urbana, y las previsiones y necesidades de redes viarias, tráfico, infraestructuras de transporte y dotación de servicios públicos, así como la identificación de los núcleos que cumplen con los criterios para la ubicación de grandes superficies minoristas.

Entre estos criterios, destacan los relativos a la cohesión y el equilibrio territorial; el fomento de la centralidad y del modelo de ciudad compacta que evita localizaciones aisladas y desvinculadas de los núcleos de población; la cercanía y fácil acceso; la capacidad de la red viaria para nuevos flujos de tráfico; la conexión con redes de transporte público, y la preferencia por la ampliación de las instalaciones existentes frente a la creación de establecimientos aislados.

De acuerdo con la Ley de Comercio Interior de Andalucía, el PEC establece que las grandes superficies minoristas deberán localizarse prioritariamente en aquellos municipios identificados como ciudades principales o medias por el POTA; los núcleos principales o secundarios con más de 20.000 habitantes; los núcleos principales de municipios de entre 5.000 y 20.000 con relevancia territorial (litorales e integrados en aglomeraciones urbanas), y aquellos otros señalados en el POTA para la ubicación preferente de equipamientos y dotaciones supramunicipales y de suelos estratégicos de actividades económicas compatibles con la actividad comercial.

Las 36 unidades territoriales comerciales definidas, de acuerdo con la división que establece el POTA para reducir desequilibrios territoriales, se distribuyen entre 10 «centros regionales» (las ocho capitales de provincia y sus áreas metropolitanas, además de Jerez de la Frontera y la Bahía de Algeciras); ocho zonas de ciudades medias del litoral; 11 ciudades medias interiores y 7 áreas rurales.

El plan tendrá carácter indefinido, si bien estará sometido a actualizaciones cuatrienales y otras que puedan derivarse de cambios sustanciales de naturaleza comercial o territorial. Estas revisiones contarán con los informes del Consejo Andaluz de Comercio, el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y el órgano autonómico competente en ordenación del territorio.

La Ley de Comercio Interior de Andalucía define como gran superficie minorista todo aquel establecimiento de carácter individual o colectivo en el que se ejerce la actividad comercial al por menor, con una superficie útil de exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.

El sector comercial representa el 12,8% del Producto Interior Bruto regional, supone el 30,4% del tejido productivo andaluz, aglutina a más de 147.000 establecimientos y ocupa a 514.000 personas, casi el 18% de los trabajadores andaluces. Dentro de esta actividad, las grandes superficies minoristas alcanzan la cifra de 330 y suman una superficie de 2,74 millones de metros cuadrados.

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